Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0126/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2014Penal LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 126/2014

Fecha: Sucre, 19 de abril de 2014

Expediente: 120/09

Distrito : La Paz

Partes: Silvestre Choque Cruz c/

Eleuterio Flores, Jacinta Mamani de Flores,

Juan Quenta Mamani, Paulino Quenta Marcani.

Delito: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria

Artículos: 282, 283, 285 y 287 del Código Penal

Recurso: Casación

VISTOS: (De los Recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Ernesto Quenta Marcani de fojas. 387 a 389 vuelta, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani de fojas 401 a 404 vuelta y el de Felisa Poma de Quenta de fojas 416 a 418 vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 297/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fojas 376 a 378 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvestre Choque Cruz contra los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la acusación particular de fojas 2 a 4 vuelta, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 018/2008 de 06 de mayo de 2008 (fojas 300 a 312), dispuso declarar a los imputados Jacinta Mamani de Flores, Ernesto Quenta Marcani, Felisa Poma Pari, Paulino Quenta Marcani y Juan Quenta Marcani, autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 (Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria) del Código Penal, Ley de modificaciones 1768, imponiéndoles a sufrir de privación de libertad de 2 años, más las costas emergentes de la tramitación del proceso, y la habilitación del procedimiento para la reparación y reclamación de daños y perjuicios en favor de la víctima y querellante, esto último en ejecución de fallos.

Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani, Paulino Quenta Marcani y Silvestre Choque Cruz de fojas 327 a 331; 336 a 338 vta.; 341 a 347 y 353 a 354 plantean respectivamente Recursos de Apelación Restringida, mismos que son resueltos el 23 de diciembre de 2008, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista (fojas 376 a 378 vuelta), declarando Procedentes los argumentos esgrimidos en el memorial de apelación restringida, revocando en parte la Resolución N° 18/2008 de 06 de mayo y declarando a los coacusados autores de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria tipificados en los artículos 282, 283, 285 y 287 de la norma sustantiva penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses, en consideración a su grado de educación, su núcleo familiar como antecedente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ernesto Quenta Marcani, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani y Felisa Poma de Quenta, los mismos plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Errores In Procedendo, porque existe vulneración del artículo 336 del Procedimiento Penal que implica vulneración del debido proceso y vulneración del principio de continuidad.

Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1), 2), 5), 6), 9) y 11) del artículo 370 del Procedimiento Penal porque el Juez A-quo, no ha individualizado correctamente a los acusados y la participación de los mismos.

En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos:

La Apelación Restringida la presentó Felisa Poma Ari y no así Felisa Poma de Quenta.

El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está consignado en su Memorial de Apelación Restringida.

El Tribunal Ad-quem ha fallado ultra petita porque el querellante pidió una sanción de 3 años de privación de libertad y dictaron una pena de 4 años y 6 meses violando lo establecido en el artículo 45 del Código Penal.

El Auto de Vista adolece de la fundamentación que exige el Artículo 124 del Código de procedimiento Penal.

Cita como precedente Contradictorio, la Resolución N° 240/08 de fecha 17 de marzo de 2008 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, señalando que en similar caso se anuló el Auto de Vista porque las suspensiones y señalamientos de audiencia excedieron los 10 días.

Pide se anule la sentencia y se disponga la reposición de juicio por otro juzgado de sentencia, dejando sin efecto el Auto de Vista.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Silvestre Choque Cruz
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2014AS/0126/2014Fuente oficial