Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 126/2014.
Sucre, 20 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.126/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 436 a 439, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representada por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal, contra el Auto de Vista Nº 205 de 23 de septiembre de 2013 a fs. 432, pronunciado por la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Cecilia Liliana Pinedo Romero y otros, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 442, el auto de fs. 443, que concede el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Auto Nº 25 de 18 de enero de 2012 a fs. 378, declarando probada la excepción previa de incompetencia, de la juez del trabajo para conocer la demanda, opuesta a fs. 356 a 362, disponiendo que la parte actora deba acudir ante el ejecutivo Municipal, para que esta instancia ordene sí correspondiere el pago de salarios a los demandantes reincorporados. En cuanto a las demás excepciones, dispone estese al presente auto.
En grado de apelación, instaurada por el representante de los demandantes de fs. 387 a 389, por Auto de Vista Nº 205 de 23 de septiembre de 2013 (fs. 432), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 25 de 18 de enero de 2012 a fs. 378 y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción previa de incompetencia, sin costas, y dispuso que la juez a quo proceda a resolver las demás excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda presentada por la parte demandada de fs. 356 a 362 conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.T., debiendo resolver en sentencia las excepciones perentorias de prescripción y de cosa juzgada conforme al art. 133 del C.P.T.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 436 a 439), interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representada por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal, en el que luego de referirse a los antecedentes procesales acusó:
Que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de descargo, violando de esta manera los arts. 3 III; y 7 III y 4 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1.999 (Estatuto del Funcionario Público), arts. 59 y 61 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1.999 (Ley de Municipalidades), y los arts. 104 de la Ley General del Trabajo, y 1 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, al considerar que la juez de primera instancia, tendría competencia para resolver la pretensión invocada por los demandantes en la vía laboral, siendo que los actores al ser incorporados como funcionarios permanentes de la entidad recurrente, expresando al respecto que ejerciendo funciones asignadas bajo disposiciones de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, y Ley 2028 Ley de Municipalidades, se entiende que la controversia que tengan los demandantes, por su calidad de funcionarios públicos del Gobierno Municipal de Santa Cruz, no es de competencia de las autoridades judiciales en materia laboral y social, conocer la demanda puesto que, esta relación no se rige por la Ley General del Trabajo y una vez que ingresó en vigencia plena la Ley Nº 2027, los demandantes tenían los recursos establecidos en la mencionada norma para defender sus intereses.
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