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TSJ

AS/0126/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 126/2015-RA

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 14/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Alan Narciso Coronel Villareal

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs. 337 a 340, Alan Narciso Coronel Villareal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre, de fs. 327 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 25 a 26 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 05/2014 de 30 de mayo (fs. 270 a 274), contra Alan Narciso Coronel Villarreal, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, sancionándolo a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de doscientos días multa a razón de (Bs. 1) un boliviano por día, así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan Narciso Coronel Villareal (fs. 295 a 297 vta.), el que fue subsanado por memorial de fs. 319 a 321 vta., habiendo sido resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre por el que se confirmó la Sentencia recurrida.

c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de 2014 (fs. 331), planteó recurso de casación el 5 de enero de 2015, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa transcripción del último considerando del Auto de Vista impugnado, denuncia que sólo hizo referencia a la posibilidad que tiene el Tribunal de Sentencia de apartarse de la calificación jurídica del acusador, indicando que no es imperativo u obligatorio, lo que considera contradice el Auto Supremo 004/2007, emitido por la Sala Penal Segunda, que no sólo hizo referencia a la posibilidad que tiene el Tribunal de Sentencia de dicha facultad, sino que desarrolló in extenso que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultado. En su caso, fue condenado por el delito de “TENTATIVA DE SUMINISTRO” un tipo penal que el precedente contradictorio desconoce en su doctrina legal invocada, explicando como solución pretendida que su conducta sea tipificada como “TENENCIA PARA EL CONSUMO” (sic), en razón del carácter formal del delito, resaltando que se evidenció una “COMPLETA INEXISTENCIA DE UN SEGUNDO SUMINISTRADO” (sic).

También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la Sala Penal Primera, efectuando una transcripción de parte de la situación fáctica que le dio lugar, aseverando que en su caso la cantidad mínima de marihuana era de 74 gr., que constituye las 2/3 de un décimo de kg.; y, de 21 gr. (cantidad establecida en el precedente invocado), ¼ de un décimo de kg.; por lo que concluyó que, a semejanza del precedente invocado, no existió prueba alguna y contraria que demuestre que traficó con la droga encontrada; por cuanto no existió un tercero suministrado, la sustancia controlada no estaba fraccionada en varios sobres para su venta inmediata, no se le encontró en posesión de ningún teléfono celular y/o número telefónico alguno, al momento de la aprehensión únicamente contaba con la suma de (Bs. 50) cincuenta bolivianos; y, finalmente, tenía instrumentos para el consumo inmediato, papeles para fumar y dos encendedores, luego de lo cual reiteró que pretende que se tipifique su conducta como tenencia para el consumo dada la mínima cantidad secuestrada en su caso, 74 gr.

Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado, resultó contrario al Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda, citando el art. 420 del Código adjetivo penal, argumentando que se estableció, con referencia al art. 51 de la Ley 1008, lo siguiente: “En este tipo penal es imprescindible diferencia el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización” (sic). Asimismo, invocó la aplicación del Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo de 2005, asegurando que la contradicción con el Auto de Vista cuestionado, radica en que éste realizó arbitrariamente una discriminación del tipo penal previsto en el art. 51 de la Ley 1008 “cuando se lo realiza para el tráfico o comercialización y el Suministro” (sic), aclarando que el Tribunal de alzada, modificó unilateralmente la doctrina legal aplicable, en perjuicio del acusado, en cuanto a su condena por tentativa de suministro, explicando que su pretensión se traduce en que se anule totalmente la sentencia y se reponga el juicio por otra autoridad, para que se determine si existió “SUMINISTRO REAL Y EFECTIVO DE MARIHUANA” (sic) a un tercero (sin tentativa) o el tipo penal inmediato inferior, “Tenencia para el consumo” (sic).

Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts. 51 de la Ley 1008, 8 del CP y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alan Narciso Coronel Villareal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0126/2015-RAFuente oficial