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TSJ

AS/0126/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 126/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.321/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110 vta., interpuesto por Lilia Verazain de Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 050/2015 de 05 de mayo, cursante de fs. 105 a 106 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Dionicia Asquicho Poma contra la recurrente, el Auto a fs. 113, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 029/2014 en fecha 07 de febrero, cursante de fs. 72 a 77, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 24 vta., aclarada a fs. 26 de obrados, debiendo la señora Lilia Verazain de Vásquez cancelar a la actora la suma de Bs.51.578.- por concepto de indemnización saldo de aguinaldo y bono de antigüedad, sin costas. Monto que en ejecución de sentencia será actualizado de acuerdo a ley.

Que, en grado de apelación, promovida por ambas partes de fs. 89 a 90 y fs. 93 a 94 vta., respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 050/2015 de 05 de mayo, cursante de fs. 105 a 106 vta., confirmó la Sentencia Nº 029/2014 de 7 de febrero, con las formalidades de ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 109 a 110 vta., interpuesto por Lilia Verazain de Vásquez, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

1.- Acusó que el tribunal ad quem, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que cursa en el expediente, que no se consideró lo dispuesto en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al manifestar que al contestar la demanda y en el transcurso del proceso, demostró que la demandante Dionicia Asquicho Poma, fue contratatada a partir del año 1996 y no como sostiene la actora desde el año 1992, ya que se aclara que fue contratada el mes de agosto de 1996, para el desempeño del cargo de trabajadora del hogar, sin embargo en el proceso no se analizó ni realizó correcta revisión de los antecedentes, peor aún de la prueba de descargos, por cuanto en lo que se refiere a la prueba testifical señala que no se habría presentado más de dos testigos, cuando fue propuesto a cuatro testigos, de los cuales dos de ellas en forma categórica y uniforme han señalado que la demandante ingresó a trabajar el año 1996, según actas de declaraciones de fs. 61 a 63; por esta razón señala que debe apreciarse considerar la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente de sus declaraciones sobre la verdad de los hechos, porque la actora no habría aportado nada al respecto.

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Criterio

“…de los datos del proceso se evidencia que dicha acusación no es evidente, toda vez que era obligación de la parte demandada aportar prueba para desvirtuar las aseveraciones de la demanda, porque de obrados se advierte que no acompaño ninguna prueba documental, ante esta situación se impone la aplicación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT)…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0126/2016Fuente oficial