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TSJ

AS/0126/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2017Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 126/2017.

FECHA: Sucre, 30 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 34/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta contra la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2015.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS EN SALA PLENA: Por memorial de fs. 16 a 17, y 25 a 27, Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta, interponen Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; los antecedentes cursantes en obrados.

CONSIDERANDO I: Que Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta, solicitan la Revisión Extraordinaria de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota - Cochabamba, señalando que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de terreno efectuado por Ramiro R. Ledezma Rocabado a favor de su esposa Liliana Carvajal de Ledezma por documento de 5 de noviembre de 2003, registrada en la oficina de DD.RR. de Quillacollo, del bien inmueble de propiedad de Simón Torrez Paniagua y su esposa Primitiva Urquieta que otorgan poder a favor de Ramiro R, Ledezma Rocabado facultándole a transferir el lote de terreno, que el apoderado transfiero el mencionado lote a nombre de su esposa Liliana Laura Carvajal de Ledezma infringiendo los arts. 549 inc. 3), 551, 552 y 591 del Código de Procedimiento Civil.

Que la sentencia Falla Improbada la demanda de nulidad, en Recurso de Casación confirma la mencionada Sentencia y que en Recurso de Casación declara Infundado el Recurso, manteniéndose firme la Sentencia impugnada, misma que fue ejecutoriada por Auto de Vista de 6 de octubre de 2017, emitido por el Juez Publico Civil y Comercial de Instrucción Penal Nº 1 de Capinota – Cochabamba.

Por lo que ante las supuestas infracciones a la Ley dentro del proceso ordinario de nulidad, es que solicita la Revisión Extraordinario de Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:

Que en obrados cursa fotocopias legalizadas de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota - Cochabamba, que Falla Improbada la Demanda y Probada las excepciones perentorias de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 1 al 3).

Auto de Vista de 11 de marzo de 2016 emitido por la Sala Civil Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que Confirma la Sentencia Recurrida, (fs. 4).

Auto Supremo Nº 355/2017 de 5 de abril, emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declara infundado el Recurso de Casación interpuesto por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta, (6 al 8).

Resolución de ejecutoria de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota – Cochabamba (14).

CONSIDERANDO III: Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, está destinado a revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales que justifiquen el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; siendo éste recurso extraordinario y excepcional: "el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio." (Ramiro Podetti -Tratados de los recursos judiciales en el derecho civil. Pág. 457).

A tal efecto, el Código Procesal Civil (Ley 439) ha previsto requisitos y un procedimiento especial para la tramitación del Recurso Extraordinario de Sentencia que está establecidos en los arts. 284 al 291 de la norma antes citada.

CONSIDERANDO IV: Que en el caso de autos, los recurrentes no entendieron la naturaleza, requisitos y cuál es el procedimiento a seguir para la procedencia del mismo, pese al apercibimiento que se les hizo mediante providencia de 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 20, máxime, si se acusa supuestas irregularidades en la aplicación de la norma y errónea interpretación de los antecedentes de hecho del caso, al efecto estas no poseen fundamento ni apoyo probatorio que sustenten lo denunciado conforme establece el art. 284 en sus parágrafos I, II, III y IV de la Ley 439, respecto a la procedencia del recurso, debiendo ser este necesariamente respaldada con documentación probatoria, tal cual exige el mencionado artículo, como tampoco, se advierte el anuncio de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia y su formalización del mismo, ambos que tienen que ser presentados y considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, así también, no consta Sentencia Ejecutoriada de Proceso de Fraude Procesal, requisitos indispensables para la procedencia del presente recurso, ente tales omisiones este Tribunal no puede aceptar el presente Recurso Extraordinario de Sentencia

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Datos del proceso

Demandante
Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta
Demandado
la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2015.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2017AS/0126/2017Fuente oficial