Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126
Sucre, 9 de junio de 2017
Expediente : 307/2016
Materia : Contencioso Tributario
Demandante : Compañía de Servicios de Transporte Aéreo S.A. “AMASZONAS S.A.”
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO-La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 240 a 244, interpuesto por la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo S.A., en adelante “AMASZONAS S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 158/2015 de 30 de octubre, cursante de fs. 232 a 234, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso Contencioso Tributario interpuesto por AMASZONAS S.A. contra Impuestos Nacionales GRACO La Paz, contestación al recurso de fs. 247 a 252, Auto de concesión de fs. 253, la resolución que dispone la admisión de Recurso de Casación, de fs. 258, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
AMASZONAS S.A. en su escrito de fs. 98 a 101, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 7 de diciembre de 2005, la Administración Tributaria, notificó a AMASZONAS S.A. con el inicio de ejecución tributaria correspondiente a las declaraciones juradas impagas por los impuestos y periodos fiscales (IT) mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; (IVA) mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de la gestión 2004; b) el sujeto pasivo, amparado en la RND 10.0042.05, de 25 de noviembre de 2005, solicito a la Administración Tributaria se le conceda un Plan de Facilidades “para la cancelación de las obligaciones tributarias pendientes, por las referidas declaraciones juradas”, no habiendo obtenido respuesta alguna, AMASZONAS S.A. procedió al cumplimiento del plan de pagos, cancelando las diferentes cuotas establecidas en la solicitud, c) siguiendo un orden cronológico, la parte actora, refiere: “…en fecha 13 de septiembre de 2006 se nos notificó personalmente con la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-22/06; …(…)…en fecha 15 de marzo de 2007 fuimos notificados con Autos Iniciales de Sumario Contravencional, mediante los cuales se califica preliminarmente nuestra conducta por omisión de pago, al haber presentado declaraciones juradas y no haber cancelado lo autodeterminado en ellas”; d) AMASZONAS S.A. ante estos antecedentes refiere: “…en fecha 4 de abril de 2007 presenté memorial observando la multiplicidad de procedimientos… argumentos que no fueron considerados ni valorados”; e) El 31 de octubre de 2008 se notificó al contribuyente con las Resoluciones Sancionatorias que disponen la aplicación de la sanción por Omisión de Pago.
AMASZONAS S.A. considera que en aplicación del art. 156 del Código Tributario, al haberse activado el plan de pagos, antes de la notificación con la Resolución Determinativa, correspondía la reducción de la sanción aplicable en el 80%, lo que no ocurrió en el caso de autos. En aplicación del art. 55.III de la Ley 2492, en caso de estar en curso el plan de pagos, el mismo tendría un efecto suspensivo, es decir que no podía la Administración Tributaria iniciar o reactivar el proceso sancionatorio, lo que no ocurrió en el caso de autos. Teniendo presente la multiplicidad de procedimientos iniciados en contra de AMASZONAS S.A., el desconocimiento de las normas tributarias, presento demanda Contencioso Tributario, contra la Administración Tributaria, pidiendo se declare probada la misma y se disponga la nulidad del procedimiento sancionatorio, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria 15-124-08, de 13 de octubre.
El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de La Paz, por auto de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 103 a 104, admite la referida demanda, cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 002/2013, de 1 de febrero, cursante de fs. 194 a 204, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 98 a 101, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria 15-124-08.
I.1.2 Auto de Vista
Contra la referida sentencia, AMASZONAS S.A., apeló, mediante escrito de fs. 205 a 2010, contestada por GRACO-La Paz a fs. 213 a 216, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 158/2015 de fs. 232 a 234, CONFIRMANDO la resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El representante de AMASZONAS S.A., en contra de la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso Recurso de Casación en la forma y fondo, acusando los siguientes agravios:
Respecto al Recurso de Casación en la forma. 1. Manifiesta que el Auto de Vista objeto del Recurso de Casación no se habría pronunciado sobre las pretensiones de AMASZONAS S.A., en virtud a que la referida decisión carece absolutamente de prueba. Lo correcto era que el juzgador en aplicación de la verdad material, debía revisar y valorar todos los antecedentes administrativos, en especial aquellos que demuestran el pago de la obligación tributaria. Se debió tener presente que al momento de emitir la Resolución Sancionatoria, ya se había cancelado el tributo omitido por el periodo observado, por lo que dicha actuación debió reflejar la verdadera cuantía de la obligación tributaria, considerando la reducción dispuesta por Ley, en función del cumplimiento oportuno de la obligación principal.
2.Pese a que la autoridad judicial de primera instancia, reconoció los 34 pagos que AMASZONAS S.A. realizó, el Auto de Vista, confirma la Sentencia de primera instancia, vulnerando de esta manera lo previsto en el art. 156 del CTB que refiere: “Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando se reducirán conforme a los siguientes criterios: 1.El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80 %) por ciento…”.
Respecto al Recurso de Casación en el fondo. La parte recurrente, en esta parte de su escrito refiere: “…sin considerar el efecto de los pagos realizados por el contribuyente, que se reitera exceden el monto de la multa pecuniaria que se nos pretende cobrar, se justifican con argumentos impertinentes, las actuaciones de la Administración Tributaria, cuando lo sustancial es considerar que la cancelación realizada por el contribuyente, dentro o fuera de un plan de pagos, que a estas alturas resulta ya irrelevante, surte un efecto legal, el mismo que no ha sido considerado en el pronunciamiento del Juez ad quem, que limita su razonamiento al reconocimiento de la existencia de pagos a cuenta, sin valorar el efecto que los mismos tienen al momento del cobro de la sanción por Omisión de Pago” (El subrayado es nuestro).
En su petitorio, solicita que este Tribunal case totalmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda. La parte contraria, responde al referido recurso, mediante escrito de fs. 247 a 252, concediéndose el mismo, mediante auto de 4 de julio de 2016, cursante a fs. 253. El 19 de agosto de 2016, se emitió el Auto de Admisión del recurso, cursante a fs. 258.
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