Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0126/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 126/2019,

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 37/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Mirian Paco Zegarra contra José Luis Janco Colque.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de proceso de Divorcio de fojas 68 a 69, presentada por Mirian Paco Zegarra, a través de su apoderado Fabián Paycho Condori, proceso de divorcio demandado por José Luis Janco Colque, procesado ante el Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de la República de España, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por su apoderado Fabián Paycho Condori, en mérito al Testimonio de Poder N° 386/2015, manifiesta que por la documentación debidamente legalizada por el consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Bilbao-España (posteriormente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia), por el que se demuestra la disolución del vínculo matrimonial que unía a su mandante, con el Sr. José Luis Janco Colque, en cuya consideración, solicita la homologación de la Sentencia N° 13/2012 de 23 de enero, dictada por la Juez D/Dª María José Rua Portu, del Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de la República de España, dentro del proceso de divorcio seguido por José Luis Janco Colque, contra Mirian Paco Zegarra, misma que fue debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 11 de agosto de 2015, solicitando en esa consideración, la homologación de la Sentencia N° 13/2012, y en su ejecución, ordenando su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, para que disponga que a través del Servicio de Registro Cívico “SERECI”, se proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 28, Folio Nº 28, del Libro Nº L-1-98, con fecha de partida 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra.

Presentada la demanda de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, de fojas 68 a 69; se advierte que previo a admisión de demanda mediante decreto de 10 de junio de 2015 a fs. 71, éste Tribunal extrañó la legalización de la Sentencia de divorcio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que fue subsanada y aparejada por el mandatario mediante escrito de 25 de agosto de 2015, emitiéndose el proveído de admisión cursante a fojas 138 de obrados; disponiéndose ante desconocimiento de domicilio de José Luis Janco Colque, en aplicación del art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, se oficie ante el Servicio de Registro Civil y al Servicio General de Identificación Personal, a objeto de que remitan información actualizada de su domicilio.

Mediante nota SEGIP-CH-159/2015 de 12 de octubre, emitido por el Servicio General de Identificación Personal Chuquisaca, acompañando Informe 127/2015 de Asesoría Legal SEGIP Chuquisaca y Certificación SERECI-CHU-CERT N° 50885-1-3158/2015 de 12 de octubre de 2015 emitido por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, respectivamente, documentación que certifica y reporta coincidentemente el domicilio de José Luis Janco Colque, en barrio 10 de abril, Mz. 6 L. 4, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, instruyéndose mediante decreto de 13 de octubre de 2015, la citación de José Luis Janco Colque, en el domicilio señalado.

Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs. 178, la Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informa no haberse encontrado el domicilio de José Luis Janco Colque, motivo por el que no se pudo realizar la diligencia de notificación; a fs. 190 cursa memorial de fecha 16 de junio de 2017, a través del cual Fabián Paycho Condori, en desconocimiento del domicilio de José Luis Janco Colque, solicita citación por edicto, emitiéndose el 24 de agosto de 2017 decreto de fs. 194, instruyéndose la notificación mediante edictos de conformidad al art. 78-II del CPC, previo juramento de la impetrante de desconocimiento de domicilio, notificación efectuada mediante publicaciones edictales cursantes a fs. 205 de antecedentes procesales, constatándose el no apersonamiento de José Luis Janco Colque al proceso.

Por decreto de fs. 240, de 6 de junio de 2019, se designó como Defensor de Oficio al abogado Álvaro Amilcar Ayala Terán, quien se apersonó, mediante escrito de 9 de julio de 2019 fs. 344, allanándose a la solicitud de homologación y pidió que se prosiga con el trámite correspondiente y se adopte las medidas de derecho en cuanto pueda favorecer a su representado.

CONSIDERANDO: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia de Divorcio N° 13/2012 de 23 de enero, emitida por la Juez D/Dª María José Rua Portu, del Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de la República de España, se han declarado disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas sin adopción de medidas, al no haber hijos menores o incapacitados dentro de la unión conyugal, ni bienes gananciales a distribuir, volviendo a su estado de solteros o de personas no casadas pudiendo volver a utilizar sus nombres anteriores al matrimonio.

La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la Sentencia de divorcio cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 13/2012 de 23 de enero, emitida por la Juez D/Dª María José Rua Portu, del Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de España, que declaró disueltos los lazos matrimoniales entre José Luis Janco Colque y Mirian Paco Zegarra, cursantes en fojas 77 a 136 vta., de obrados.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá para que a través del Servicio de Registro Cívico “SERECI”, se proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 28, Folio Nº 28, del Libro Nº 2, a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1005, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, inscrita el 6 de septiembre de 2002.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

Procédase al archivo de obrados, sea previo desglose de la documentación original, quedando en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mirian Paco Zegarra
Demandado
José Luis Janco Colque.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0126/2019Fuente oficial