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TSJ

AS/0126/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 126/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 486/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 90, interpuesto por Saul Josue Aguilar Torrico, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-192/2019 de 1 de octubre, de fs. 83 a 86 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, seguido por César Soto Alvarado contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario, de fs. 94 a 95 vta., el Auto Nº 148/2019 de 31 de octubre, de fs. 111 que concedió el recurso y Auto N° 494/2019 – A, de 28 de noviembre, de fs. 118 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 147/2017 de 13 de septiembre, de fs. 59 a 63, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 y vta. y disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Edgar Rafael Bazan Ortega, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele al actor mediante depósito judicial el beneficio de desahucio de Bs. 20.583.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs. 65 a 68, impugna el fallo de primera instancia, motivando que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SECCASA-192/2019 de 1 de octubre, de fs. 83 a 86, confirme la Sentencia Nº 147/2017 de 13 de septiembre, de fs. 59 a 63.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 88 a 90, manifestando en síntesis:

Refiere que la Sentencia Constitucional Nº 1262/2013 en su fundamento jurídico III.4, concluyó que al estar consagrada en la CPE la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral y como excepción el despido, pero por una causa legal justificada y no por la sola voluntad del empleador, bajo este parámetro el pre-aviso establecido por el art. 12 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, ciertamente contraviene esta garantía.

Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida que no se le entregó ningún pre-aviso y no existe norma legal que faculte a imponer el acogimiento a la jubilación de manera inmediata, al respecto cita el art. 66 de la LGT, que establece el retiro forzoso a los trabajadores que alcancen la edad de 65 años, en ese sentido en relación al art. 12 de la citada Ley puede evitarse el pago del desahucio, es inexcusable cursar el pre-aviso al trabajador que alcanzó la edad de jubilación.

Aduce que el GAM de Oruro, no infringió norma alguna, más aún si el demandante aceptó la invitación realizada, precedente al cobro de sus beneficios sociales el cual demuestra que se adecuó a la invitación y por tal razón aceptó el cobro de sus derechos laborales.

I.2.1 Petitorio. Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto el pago por concepto de desahucio.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0126/2020Fuente oficial