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TSJ

AS/0126/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 126/2021

FECHA: 11 de octubre de 2021

EXPEDIENTE Nº: 07/2021.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República de Turquía en el Estado Plurinacional de Bolivia contra el ciudadano turco Ulas Bardakci.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1223/2021 fechada en 9 de junio de 2021, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fojas 21), en la que hace conocer la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano turco Ulas Bardakci, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Ricardo Torres Echalar y;

CONSIDERANDO I: Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal Z-2021/82731013/32531891 de 25 de marzo de 2021, remitida por la Embajada de la República de Turquía, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la cual, solicita la extradición del ciudadano turco, Ulas Bardakci.

Por lo anterior, la Embajada de la República de Turquía, por medio de la Nota Verbal Z-2021/82731013/32531891 de 4 de mayo de 2021 (fojas 19), pide que habiéndose publicado “…la orden de Detención Internacional del 13° Juzgado Penal de Bakirköy…” de 22 de enero de 2021, con Acta Numerada 2011/80 por el delito de “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien”, se disponga la detención preventiva con fines de extradición, de conformidad al derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad, a Turquía, del ciudadano turco Ulas Bardakci.

En la referida nota verbal, se incluye la referencia del domicilio del ciudadano requerido, en “Tienda de Electrodomésticos Casa SALVATIERRA, Calle 24 de Septiembre entre Cuellar y Caballero N° 46 Santa Cruz de la Sierra/Bolivia” (Sic).

Finalmente, que a los fines consiguientes, se adjuntan los documentos solicitados por INTERPOL Bolivia en idioma turco y su traducción al español.

Que, de la revisión de los documentos adjuntos a la solicitud remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra la traducción de la comunicación dirigida por “EL TRIBUNAL 13° PENAL PESADO” a las autoridades bolivianas en la que se hacen conocer la identidad e información personal de ciudadano requerido de extradición; antecedentes acerca de la acusación; del delito por el que es sujeto de juicio, de acuerdo con los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco, por “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien” y que la sanción por la infracción de este tipo penal es de privación de libertad de 6 a 10 años, desarrollando a continuación una relación de hechos relativa a la tramitación de la causa, para concluir manifestando que las evidencias están en contra del acusado; que la orden de arresto fue emitida por el Tribunal 13° de Bakirköy el 22 de enero de 2021 y numerada 2011/80, concluyendo que el tribunal fue informado que el ciudadano requerido se encuentra en Bolivia, por lo que se requiere su extradición a Turquía a efecto de concluir el juicio que se sigue en su contra (fojas 10 a 12).

Se adjuntó asimismo la orden de captura (fojas 13); la transcripción de los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco (fojas 14); del artículo 147 del Código de Procedimiento Penal Turco (fojas 15); la acusación formulada en contra del ciudadano requerido de extradición (fojas 16 a 17); y la información de registro ciudadano en Turquía (fojas 18).

La Fiscalía Principal República, describió en la acusación de fojas 16 a 17, que se siguió una causa penal en contra de Ulas Bardakci por el delito de “…extorsión armada…”, que concluyó en condena. Que, posteriormente, luego de su liberación, se encontró con el querellante en el caso de extorsión, en mayo de 2005, a quien manifestó: “Yo era inocente, permanecí en prisión en vano, y tengo tres meses más de quedar en prisión, quiero convertirlo en dinero, si me dais 750 millones de Liras Turcas os dejaré en paz”. (Sic).

Que, aproximadamente 10 días después, volvió a contactar al querellante referido, solicitándole reunirse con él, en cuyo encuentro le manifestó: “Que pasó 3,5 años en prisión y pide 20 mil millones de liras turcas a cambió y les exigió que abrieran una tienda” (Sic).

Que, posteriormente, el 5 de junio de 2005, cuando el querellante se encontraba en el distrito de Güven, el sospechoso Ulas Bardakci, poniéndose a su lado continuó con amenazas como: “cuánto tiempo protegerás a su sobrino, cuídate mucho a ti mismo.” (sic). Que, posteriormente hubo otras amenazas como: “diles a su hermano y sobrino que haré estrechado el Haznedar para ellos”. (Sic)

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Turquía
Demandado
Ulas Bardakci.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0126/2021Fuente oficial