Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 126/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: SC-11-21-S.
Partes: Oscar Mauricio Valenzuela Pérez en representación de ASCOR S.R.L.
c/ Erika Alejandra Backhaus Camacho y Edwin Santos Saavedra
Toledo, en representación de CONSARQ S.A.
Proceso: Cumplimiento de contrato más cobro de interés por daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 415, interpuesto por Marco Antonio Miguel López Gonzales, en representación de (CONSARQ S.A.), impugnando el Auto de Vista N° 79/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 409 a 410, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más cobro de interés por daños y perjuicios seguido por Oscar Mauricio Valenzuela Pérez en representación de ASCOR S.R.L., contra el recurrente; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2020, a fs. 419, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Mauricio Valenzuela Pérez en representación de ASCOR S.R.L., mediante memorial de fs. 80 a 83 vta., inicio proceso de cumplimiento de contrato más cobro de intereses por daños y perjuicios contra CONSARQ S.A., representado por Erika Alejandra Backhaus Camacho y Edwin Santos Saavedra Toledo, que una vez citado contestó la demanda en forma negativa cursante de fs. 322 a 325, desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 15 de Santa Cruz de la Sierra dictó Sentencia N° 32/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 378 a 380, que declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato más el pago de intereses.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales mediante memorial de fs. 388 a 390 vta., originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 79/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 409 a 410, CONFIRMANDO la Sentencia N° 32/2019 de 11 de julio, de fs. 378 a 380. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante de fs. 413 a 415, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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