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TSJ

AS/0126/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 126

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 286/2020-S

Demandante: Miguel Andrade Calle

Demandado: Empresa Unipersonal de Transporte Nacional e

Internacional

Proceso: Social

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 238, interpuesto por Álvaro Fernando Pérez Rocha propietario de la empresa Unipersonal de Transporte Nacional e Internacional, contra el Auto de Vista Nº 44/2020 de 17 de febrero de fs. 234 a 235, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Andrade Calle contra la parte recurrente, el Auto de 01 de septiembre de 2020 de fs. 243, que concedió el recurso de casación, el Auto de 13 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 252), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2019 de 10 de mayo de 2019 (fs. 204 a 216), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 19, 21, 69 a 72, 94 y 96, y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago; disponiendo en consecuencia que, la parte demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 32.203,77 por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

Auto de Vista:

El recurso de apelación interpuesto de fs. 218 a 220, por la empresa demandada; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 44/2020 de 17 de febrero de fs. 234 a 235, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 35/2019 de fs. 204 a 216.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Álvaro Fernando Pérez Rocha propietario de la empresa de Transporte Nacional e Internacional, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 237 a 238:

Argumentos del recurso de casación:

1) La empresa recurrente alegó que el Auto de Vista recurrido contiene errores relacionados a la aplicación supletoria de la Ley N° 439.

En ese sentido, denunció errónea interpretación de la norma e incorrecta valoración de las pruebas aportadas en el proceso, provocando agravios a sus derechos sustanciales y a la seguridad jurídica, así como la correcta administración de justicia que debe concretarse en obediencia a los principios derechos y garantías del debido proceso, la defensa, la inocencia y la verdad material entre otros, establecidas en la constitución Política del Estado (CPE).

Argumentó que el juzgador de primera instancia y el tribunal de apelación han tomado como verdad, la afirmación del actor, en sentido de que la relación laboral inicio el 03 de enero de 2008, sin tomar en cuenta dos pruebas irrefutables y objetivas como el contrato de trabajo de 01 de enero de 2011 y las evidencias documentales de que el año 2008 no existía la empresa de transporte como persona jurídica.

2) Respecto al retiro de actor, el recurrente refirió, que la causal es el preaviso de 14 de septiembre de 2015, por las constantes faltas disciplinarias y profesionales en su servicio en la empresa Unipersonal de Transporte, adujo que este preaviso, no solo tenía al finalidad de proteger los intereses empresariales; sino también, la protección de los intereses del destinario, ante los perjuicios que pudieran derivarse de una intempestiva ruptura de la relación laboral, habiéndose ampliado el plazo de los noventa días del preaviso, por la clase de servicios que presta la empresa, la logística, transporte y temas operativos no pueden suspenderse de forma arbitraria por descuidos, faltas y omisiones atribuibles al demandado, es por ello que se tomó la decisión consensuada de ampliar el referido preaviso; asimismo, no se valoró las repuestas de la confesión provocada al actor, quien no manifestó con claridad la aceptación tácita sobre la ampliación acordada del preaviso, por lo que al no existir un despido injustificado ni intempestivo no existiría desahucio, de acuerdo a la carta firmada por el demandante de fs. 31, que evidencia una ruptura acordada de la relación laboral.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente “se declare improbada la demanda principal en todas sus partes”.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Andrade Calle
Demandado
Empresa Unipersonal de Transporte Nacional e
Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2021AS/0126/2021Fuente oficial