Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2022
Sucre, 22 de abril de 2022
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: Santa Cruz 38/2021
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, mediante nota de 08 de marzo de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber tenido participación como representante del Ministerio Público en la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
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