Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 126/2023-RA.
Fecha: 08 de febrero de 2023
Expediente: CH-18-23-S
Partes: Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez c/ Norma Mercedes Andrade Corrales.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 581 a 582, interpuesto por Norma Mercedes Andrade Corrales contra el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, que sale de fs. 576 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Pedro Gonzales Balderrama y Rosmery Padilla Estévez representados por Roberto Carlos Pozo Sandoval contra la recurrente; la contestación de fs. 586 a 588, el Auto de concesión 24 de enero, visible a fs. 589, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez representados por Roberto Carlos Pozo Sandoval, mediante memorial de fs. 17 a 20 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, contra Norma Mercedes Andrade Corrales, quien una vez citada, por escrito de fs. 84 a 86 vta., contestó negativamente y opuso excepción por falta de legitimación o interés legítimo que surta de los términos de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 164/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 543 a 551 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norma Mercedes Andrade Corrales, mediante escrito de fs. 555 a 556, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 576 a 578, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 164/2022 de 17 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norma Mercedes Andrade Corrales, según memorial de fs. 581 a 582, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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