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TSJReiteradora

AS/0126/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo

La parte recurrente alega que, las normas que regulan los contratos administrativos debieron ser aplicadas a momento de validar un instrumento legal de naturaleza administrativa como son los contratos administrativos, pero que en el presente caso no correspondía porque era de naturaleza privada el c...

Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 126/2024

EXPEDIENTE Nº

: 27/2023 RC.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Sociedad KAPERN Bolivia SRL c/ Ministerio de

Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.

MAGISTRADO RELATOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 13 de junio de 2024

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristina Zoraya Morales Plaza en representación del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 506 a 512), impugnado la Sentencia Nº 25 de 10 de febrero de 2023, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 484 a 491 vta.), dentro del proceso contencioso promovido por la Sociedad KAPERN Bolivia SRL contra el Ministerio ahora recurrente, la respuesta al recurso (fs. 516 a 519 vta.); el Auto de 30 de agosto de 2023 (fs. 521), que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 252/2023 de 28 de noviembre (fs. 526 a 528), que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- La Sociedad KAPERN Bolivia SRL, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Defensa, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA, disponiendo: se intime al pago de los montos adeudados mediante nota de 24 de marzo de 2021, puesto que el contrato suscrito no autoriza ni permite la demora del pago en base a cuestiones administrativas internas del Ministerio y que ya pasaron 8 meses desde la entrega de los bienes por parte de KAPERN Bolivia y el pago del precio acordado continúa pendiente, situación que genera daños y perjuicios ante el incumplimiento; y en mérito al principio de primacía de la voluntad de la Administración Pública, el pago del precio y valor de los bienes no interfiere, contradice ni se opone al predominio de la ejecución del contrato de compra- venta suscrito con el Ministerio, porque la obligación primaria del vendedor, que era entregar los bienes y materiales vendidos fue enteramente cumplida; así como, la prevalencia de los intereses generales y el cumplimiento de los fines estatales; por lo que solicitó declare probada la demanda y ordene al Ministerio de Defensa el pago a favor de la Sociedad KAPERN Bolivia SRL, previsto en el contrato de 7 de octubre de 2020 en su Cláusula quinta, precio que asciende a dos millones trescientos mil bolivianos, más el pago de los intereses, computables desde la primera intimación de pago hasta el momento final de pago, en ejecución de sentencia, con costas procesales (ver fs. 77 a 85).

2.- El Ministerio de Defensa, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la Sociedad demandante, alegando que dicha cartera de Estado cuenta con un Reglamento para la contratación de bienes y servicios en la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0196 de 11 de mayo de 2020 y que el contrato no reúne los requisitos exigidos para ser considerado como uno de tipo administrativo, porque en su formación o preparación se sujetan a procedimientos administrativos especiales denominados de contratación, conteniendo también las denominadas Cláusulas exorbitantes , propias de este tipo de contratos, establecidas unilateralmente por la administración pública. Es por eso que, tienen para su validez, formalidades exigidas por las disposiciones vigentes, en cuanto a la forma y procedimiento de contratación, aún sean estas, por emergencia; en el caso, el Reglamento para contratación de bienes y servicios en la modalidad de contratación por desastres y emergencias. Posteriormente describió los elementos esenciales de un contrato administrativo para finalizar expresando que, el documento privado de KAPERN Bolivia, no es un contrato administrativo y por eso no debió ser admitida la demanda inclusive, puesto que no reúne los requisitos mínimos para la proposición de un proceso contencioso, porque la demandante tiene otros mecanismos legales para reclamar la supuesta obligación.

3.- Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y después de tramitar hasta el decreto de "autos para sentencia" de fs. 467, se emitió la Sentencia Nº 25 de 10 de febrero de 2023, resolviendo declarar PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por la Sociedad KAPERN Bolivia SRL, disponiendo que, el Ministerio de Defensa efectivice el pago por los bienes e insumos recibidos por la suma de Bs.2.300.00.- (Dos millones trecientos mil 00/100 Bolivianos), más el pago de interés anual del 6%, computable desde la citación con la demanda; e, IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de otros daños y perjuicios, por no haberse demostrado estas pretensiones. Sin costas, en aplicación de los arts. "59" (sic) de la Ley N° 1178 y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215.

4.- La Resolución de primera instancia detallada precedentemente, fue recurrida de casación por el Ministerio de Defensa demandado, mediante memorial de fs. 505 a 512; recurso que fue admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 252/2023 de 28 de noviembre de fs. 526 a 528 vta., correspondiendo en consecuencia su resolución.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Cristina Zoraya Morales Plaza, en representación legal del Ministerio Defensa, haciendo uso del derecho a impugnación, contra la Sentencia pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, formuló recurso de casación, aduciendo en lo principal lo siguiente:

1. Existe vulneración, aplicación e interpretación errónea del ordenamiento jurídico que regula los contratos administrativos y el principio de legalidad, específicamente los arts. 1, 10 y 47 de la Ley N° 1178 Ley SAFCO, 1.a), 2, 5, 13, 49.1.b), 67 y 69 del DS N° 0181 Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Ministerio de Defensa y Resolución Ministerial Nº 0196 de 11 de mayo de 2020, que aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios en la Modalidad de Contratación por Desastres y/o emergencias y otros; porque tales normas en el marco del principio de legalidad, como un elemento sustancial en un Estado de Derecho, debieron ser aplicadas e interpretadas al momento de validar un instrumento legal de naturaleza administrativa, como lo son los contratos administrativos; pero que en el presente caso no correspondía porque era de naturaleza privada el contrato de 07 de octubre de 2020, vulnerándose de ese modo el mencionado principio de legalidad y cita el Auto Supremo N° 286 de 21 de mayo de 2021, referido a la naturaleza jurídica del proceso contencioso.

2. Alegó que existió omisión y vulneración del ordenamiento que regula las contrataciones estatales y el principio de verdad material, porque resultaba preponderante contar previamente con un contrato administrativo para hacer exigible una obligación de parte del Estado; puesto que, ya que solo fue un contrato privado que en el presente se sujeta a las disposiciones previstas por el Adjetivo y Sustantivo Civil, normas en las que erróneamente se sustenta la decisión judicial ahora impugnada, e inclusive, tal Resolución no pudo fundamentar la supuesta naturaleza administrativa del Contrato de 07 de octubre de 2020; porque forzadamente, trató de adecuar que el contrato responde a una negociación, constituyendo tal aspecto en una errónea aplicación e interpretación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), vigente para procesos contenciosos, porque la demanda no fue interpuesta como cumplimiento de negociación alguna, cuyo tratamiento sería diferente a la de cumplimiento de un contrato administrativo, pues solo de la ejecución de contratos administrativos, nace la facultad que permite al Estado; por una parte y al privado por otra, exigir la ejecución de cualquier obligación como el pago ante el cumplimiento del contrato, resultando en el presente inejecutable la obligación de exigir el pago al Ministerio de Defensa, habiéndose aplicando incorrectamente el principio de verdad material previsto en el art. 180-1 de la CPE en la Sentencia Nº 25 de 10 de febrero de 2023.

3. Finalmente, alegó el Ministerio recurrente que, ninguna de las pruebas aportadas por el demandado, Informe Legal DGAJ/UAJ N° 069/2021 (fs. 12 a 135), Informe Técnico DGAA-UFPPTOS N° 004/2021 (señalado en el Informe Legal), Informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa UAI-IC N° 02/2021 (fs. 136 a 148) y Nota de 29 de marzo de 2021 remitida a la Sociedad (fs. 152), responden a los puntos de hecho fijados en el proceso; al contrario, describen irregularidades identificadas, como la inexistencia desde la solicitud y recepción de bienes conforme al procedimiento para la modalidad de contratación por emergencia establecido en la normativa vigente señalada, por ello ninguna de las pruebas reconocen la recepción de los bienes o insumos; al contrario, hacen énfasis respecto de la inexistencia de registro del Formulario 500, en el Sistema de la recepción de bienes, obras o servicios en el SICOES, procedimiento especial que se encuentra previsto en el referido DS N° 0181 de las NB-SABS y el Manual de Operaciones del SICOES, numerales 7.1.9; omitiendo también la Sentencia impugnada lo previsto en la Resolución Ministerial N° 0196 de 11 de mayo de 2020, aplicable a contrataciones de bienes que realiza el Ministerio de Defensa; pero que, a la fecha de la suscripción del documento de 07 de octubre de 2020 se encontraba vigente, normas que no fueron aplicadas ni interpretadas al momento de valorar las pruebas citadas y menos en la Sentencia N° 25, ahora impugnada, que vulneró la normativa legal especial anteriormente descrita.

Petitorio.-

Solicitó se CASE la Sentencia Nº 25 de 10 de febrero de 2023.

II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Notificadas las partes procesales con el decreto de fs. 513, por el que se corrió “traslado” el recurso de casación, la empresa KAPERN Bolivia SRL, contestó en los términos del memorial de fs. 516 a 519 vta., de cuya lectura se deduce lo siguiente:

Los argumentos del Ministerio recurrente, son confusos no identificó la norma en que hubiese interpretado erróneamente el Tribunal de sentencia, limitándose a señalar una lista de normativas generales, citas doctrinales y jurisprudenciales genéricas sobre los contratos administrativos, sin otorgar certeza de cómo o en qué medida se interpretó de manera errónea las normas administrativas.

La Sentencia impugnada, no vulneró ningún principio constitucional; más al contrario, dejó claro las normas jurídicas aplicables, como la Constitución Política del Estado, Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 1178 y en aplicación supletoria el Código Civil, fundamentos jurídicos por el Tribunal de sentencia, que sustentó la conclusión de la existencia de un contrato administrativo en el Ministerio de Defensa y la empresa KAPERN Bolivia SRL.

El Ministerio de defensa, en el curso del proceso no pudo refutar la abundante prueba que demostró que el contrato fue suscrito de buena fe por parte de la empresa y con la confianza que la entidad recurrente, cumpliría su obligación de pagar por los bienes prestados; tampoco demostró y justificó la falta de pago de los bienes otorgados; por lo que, la empresa tenía el derecho de percibir el precio convenido, más allá de los defectos formales en la tramitación del contrato.

El Tribunal que emitió la Sentencia, argumentó que el Ministerio recurrente, recibió los materiales que fueron recepcionados y usados por el Viceministerio de Defensa Civil, extremo que en el curso del proceso no negó y cuestionó la referida entrega, que además está sustentada por Actas de Recepción firmadas por los mismos funcionarios de dicha entidad; que conlleva, a la exigibilidad por parte de la empresa del pago por parte del Ministerio de Defensa.

Petitorio.

Solicitó se declare inadmisible y/o infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 506 a 512, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Por el razonamiento vertido por la Sentencia Nº 25 de 10 de febrero y el cuestionamiento efectuado por la entidad recurrente, corresponde centrar el análisis en el contrato administrativo, siendo distinta su denominación por la doctrina y la legislación, que por ello se encontrarán denominativos como contratos administrativos, contratos de la administración, contratos con el Estado, contratos públicos, etc.

El Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, explicó la naturaleza del contrato administrativo, sus caracteres, elementos y su equidistancia con el contrato privado, con el objetivo enmarcado a visualizar aquellos contratos administrativos propiamente dichos, nominados en la legislación nacional como con los de obra, de servicios y el de consultoría.

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TODO CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UN PRIVADO, CUYO OBJETO SEA UNA PRESTACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, PERTENECE AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y NO ASÍ PRIVADO/todo contrato celebrado por el Estado cuya finalidad sea una utilidad pública están predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único, aún su objeto esté regido por el derecho privado, por lo que la distinción de régimen que rige el contrato donde el contratante sea la administración pública, viene dada por su objeto concerniente a una utilidad pública.

Datos del proceso

Demandante
Sociedad KAPERN Bolivia SRL
Demandado
Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Ley Nº 1178 Ley SAFCO, Decreto Supremo Nº 0181 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024AS/0126/2024Fuente oficial