Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 126/2024-RA
Fecha: 21 de febrero de 2024
Expediente: CB-12-24-S
Partes: Jimena Medina Rocha y Eusebia Rocha Quispe Vda. de Medina c/ Marisol Janette Medina Rocha.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por Jimena Medina Rocha, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, que corre de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por la recurrente y Eusebia Rocha Quispe Vda. de Medina contra Marisol Janette Medina Rocha; la contestación de fs. 210 a 211 vta.; Auto de concesión de 09 de enero de 2024, visible a fs. 241, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jimena Medina Rocha y Eusebia Rocha Vda. de Medina, mediante escrito que cursa de fs. 29 a 33, subsanada de fs. 39 y vta., planteó demanda de nulidad de contrato contra Marisol Janette Medina Rocha, quien una vez citada al no contestar a la demanda, fue declarada rebelde por el Auto de 25 de octubre de 2017, visible a fs. 48; apersonándose por memorial de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 49, a través de sus representantes legales Marlen Luz Concepción Foronda Azero y Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de agosto de 2018, saliente de fs. 162 a 167 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebia Rocha Quispe Vda. de Medina y Jimena Medina Rocha, mediante memorial que corre de fs. 170 a 173 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, que corre de fs. 197 a 199 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jimena Medina Rocha, según escrito visible de fs. 202 a 206 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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