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TSJ

AS/0126/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Pago de Otros Derechos
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 126

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 637-2023

Demandante: Ozman Corcino Mogro Ríos

Demandado: Mutual de Servicios de la Policía

Materia: Pago de Otros Derechos

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 246, interpuesto por la Mutual de Servicios de la Policía,  contra el Auto de Vista Nº 47/2023 de 3 de marzo de fs. 206 a 205, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación, seguido por Ozman Corcino Mogro Ríos, contra la entidad demanda recurrente, el Auto Nº 449/2023 de fs. 249 que concedió el recurso; el Auto de 1 de diciembre de 2023 de fs. 257, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.

Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 632/2019, de 21 de mayo de 2019 de fs.55 a 53, resolvió reconocer el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario, por el periodo de 33 años y 11 meses, de acuerdo a la calificación del Fondo de Retiro Policial solidario, de 21 de mayo de 2019, el monto de Bs143,118.16.- (Ciento cuarenta y tres mil ciento dieciocho 16/100 Bolivianos) y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 3 años y 5 meses por el monto de Bs6.810, 15 (Seis mil ochocientos diez 15/100 Bolivianos), reconociendo el monto total de Bs149.928,31.- (Ciento cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho 31/100 Bolivianos).

A solicitud de la Dirección de Estrategias Sociales e inversiones, retener por pago de deuda el monto de Bs63.223,85 (Sesenta y tres mil doscientos veintitrés 85/100 bolivianos) a favor de MUSERPOL.

Además, el monto total a pagar de Bs86.704,46 a favor del beneficiario.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación a fs. 85 a 82, que fue resuelto por la Comisión de Directorio, mediante Resolución N°40/2019, de 17 de septiembre de 2019 de fs. 141 a 136, CONFIRMAR la resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de 2019.

I.1.4. Auto de Vista.

El solicitante interpuso recurso de apelación de fs. 158 a 156, que fue resuelto por Auto de Vista N° 47/2023 de 3 de marzo fs. 206 a 205, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la Resolución de Directorio N° 40/2019 de 17 septiembre, de fs. 136 a 141; en consecuencia, dispone dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de beneficios económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de fs. 53 a 55, debiendo la referida comisión emitir una nueva resolución tomando en cuenta el Estudio Matemático actuarial 2011-2015 de MUSERPOL vigente al momento de sus retiro.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 246 a 238, manifestado, en síntesis:

Refirió que el recurso de apelación del demandante se centra al supuesto descuento injustificado de Bs63.223,85 cuando sólo debería ser Bs53.196,59 al monto total de Bs149.928,31 correspondiente a la liquidación del Fondo de Retiro Policial Solidario y haciendo un pago de solo Bs86.704, 46.- pero de manera incongruente y sin ninguna prueba manifestó que se le habría descontado de su bono complemento de los años 2017 y 2018 un monto de Bs30.000.- contrario a este argumento, solo exige que se le restituya Bs10.000 argumentos que no guardan correlación y coherencia entre la solicitud de restitución con relación al descuento.

El Auto de vista, ahora recurrido refiere que a tiempo de otorgar el fondo de retiro policial en favor del reclamante se debió considerar los art. 14 y 15 respecto al fondo de retiro Individual del Decreto Supremo Nº 1446, que si bien dicha norma sufrió modificaciones en cumplimiento al parágrafo I de la disposición Transitoria única del Decreto Supremo Nº 3231 de 28 de junio de 2017, razón por lo que se ha procedido a aplicar para el caso, el estudio matemático actuarial 2016-2020, que a su juicio esta decisión resulta ser arbitraria e ilegal toda vez que conforme consta del Memorándum GO 1239/2015 de 28 de diciembre emitido por el comando General de la policía Boliviana de Agradecimiento de Servicios, este memorándum fue emitido antes de la vigencia del DS Nº 3231 de 28 de junio de el Reglamento de Retiro Policial solidario aprobado por resolución de Directorio 31/2017 modificado mediante Resolución de Directorio Nº 36/2017 de 20 de septiembre de 2017, siendo que esta normativa tiene vigencia a futuro y no de forma retroactiva, por lo tanto en el caso debió aplicarse al Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 y el Reglamento de prestaciones de la Ex MUSERPOL, aspectos que no fueron considerados adecuadamente por la comisión de directorio, argumentando la aplicación del art. 123 de la CPE.

I.2.1 Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga confirmar la Resolución de directorio Nº 40/2019 de 17 de noviembre de 2019; en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de la comisión de beneficios económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de 2019.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446 de 19 de diciembre de 2012, los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

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Datos del proceso

Demandante
Ozman Corcino Mogro Ríos
Demandado
Mutual de Servicios de la Policía
Proceso
Pago de Otros Derechos
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0126/2024Fuente oficial