Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 127 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Julia Ponce Mejía, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 124 por Julia Ponce Mejía, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 121-121 vlta., de fecha 25 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la mencionada recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, el requerimiento fiscal de fs. 127; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en alzada, confirma la sentencia apelada de fs. 102-103 por la que se declara a la procesada Julia Ponce Mejia, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado regulables en ejecución de sentencia.
Contra ésta resolución de segunda instancia la encausada Julia Ponce Mejia, con los argumentos expuestos en su memorial mencionado en el exordio, recurre de nulidad o casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación deducido a fs. 124, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por imperio del art. 355 del Cuerpo Adjetivo Penal. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Supremo Tribunal, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.
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