Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0127/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs- 143-144, interpuesto por Roxana Nineth Daza Rojas, en representación del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 129-130 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Mario Enrique Morales Torres en contra del Prefecto recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 150, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 28-29, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 106-108 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.968,83 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 129-130 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia, con el reconocimiento adicional de la compensación de Bs. 1.559,75 por vacaciones, fallo que motivo el recurso de casación por el que la recurrente, a tiempo de discrepar sólo con la compensación por vacaciones no utilizadas dispuesta por el Auto de Vista, acusó que el mismo omitió considerar el art. único, parte III del Decreto Supremo Nro. 24630, de 23 de mayo de 1997, por el que se derogó el Capitulo V del Decreto Supremo Nro. 21364, de 13 de agosto de 1986, que otorgaba a los funcionarios públicos el beneficio de reconocimiento y pago de vacaciones anuales no utilizadas, pero, sin definir jurídicamente su pedido en contra del Auto de Vista del que recurrió.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario Enrique Morales Torres, el actor, cumplió la función interina de Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días, sobrepasando abundantemente el plazo de quince (15) días hábiles contínuos de interinato previsto en el art. 76 de las Normas Básicas del sistema de Administración de Personal, aprobada por la Resolución Suprema Nro. 217064, de 23 de mayo de 1997.

Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs. 2, y del tiempo de ejercicio de la función de Director General de Asuntos Jurídicos por parte del actor, no fueron desvirtuados de ninguna manera por la Prefectura demandada y, al contrario, merecieron espontánea confesión judicial. Es más, las pruebas literales de descargo de fs. 38 a 55, demuestran irrefutablemente que el actor percibió sus haberes como Encargado de la Unidad Juridica y no como Director General a.i. de Asuntos Jurídicos, circunstancia ésta por la que demandó tanto el pago de reintegro del sueldo del titular como su aguinaldo y vacación por duodécimas, debido a que sus haberes sólo fueron reconocidos con cargo al item Nro. 1021, correspondiente a la función de Encargado de la Unidad Juridica de dicha Prefectura.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Enrique Morales Torres
Demandado
Prefectura del Departamento.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2002AS/0127/2002Fuente oficial