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TSJ

AS/0127/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 34/01

AUTO SUPREMO No. 127-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: "Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A." (C.T.B. S.A.) c/ Administración

Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 168-170, por Ramiro Andrade Gutiérrez, en representación de la Empresa "Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A." (CTB S.A.), contra el Auto de Vista de fs. 164-165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 179-180, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 58-60, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 112-114, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 164-165, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, la infracción del art. 266 y 280 del Código Tributario, art. 31 de la Constitución Política del Estado e infracción a lo dispuesto por los arts. 25 y 27 del D.S. 03911 de 18 de diciembre de 1954 elevado a rango de Ley en fecha 5.09.1957 y los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nro. 1384 de 10.10.89, argumentando que el trabajo de fiscalización ha sido realizado por funcionarios no profesionales o no titulados, conforme se desprende del Certificado cursante a fs. 99; asimismo acusa la nulidad de los actos de la Vocal relatora por haber actuado como juez de instancia en parte de la tramitación del proceso, correspondiendo excusarse conforme lo previene el art. 4 de la Ley 1760.

CONSIDERANDO:Que del análisis de lo obrado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
"Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A." (C.T.B. S.A.)
Demandado
Administración
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2003AS/0127/2003Fuente oficial