Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 127 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Pilar Capquique Chambi,
transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 298-302 y 304-306, interpuestos por el Fiscal de Materia y María Pilar Capquique Chambi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 293-294 de fecha 7 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ultima recurrente y otras, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 311-312; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 233-243, declara a las procesadas Maria Pilar Capquique Chambi, Irma Suca Saca y Manuela Cañazaca de Cañazaca, absueltas de culpa y pena del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en grado de tentativa, por no existir prueba alguna en su contra, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 293-294 vlta. y complementado a fs. 297, revoca la sentencia apelada, declarando a María Pilar Capquique Chambi, Irma Suca Saca y Manuela Cañazaca de Cañazaca, autoras del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra de acuerdo al art. 243 del Código de Procedimiento penal y les condena a la pena de 5 (cinco) años y 4 (cuatro) meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y 100 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado.
Contra esta resolución, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 298-302, acusando la violación del art. 48 y 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare a las procesadas autoras del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndolas a cada una la pena de 10 (diez) años de presidio y demás sanciones de ley.
Por su parte, María Pilar Capquique Chambi, recurre de casación a fs. 304-306, denunciando la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Cóigo Penal, por lo que pide lo que en derecho corresponda.
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