Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0127/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 127 Sucre 9 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ María Pilar Capquique Chambi,

transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 298-302 y 304-306, interpuestos por el Fiscal de Materia y María Pilar Capquique Chambi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 293-294 de fecha 7 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ultima recurrente y otras, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 311-312; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 233-243, declara a las procesadas Maria Pilar Capquique Chambi, Irma Suca Saca y Manuela Cañazaca de Cañazaca, absueltas de culpa y pena del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en grado de tentativa, por no existir prueba alguna en su contra, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 293-294 vlta. y complementado a fs. 297, revoca la sentencia apelada, declarando a María Pilar Capquique Chambi, Irma Suca Saca y Manuela Cañazaca de Cañazaca, autoras del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra de acuerdo al art. 243 del Código de Procedimiento penal y les condena a la pena de 5 (cinco) años y 4 (cuatro) meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y 100 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado.

Contra esta resolución, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 298-302, acusando la violación del art. 48 y 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare a las procesadas autoras del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndolas a cada una la pena de 10 (diez) años de presidio y demás sanciones de ley.

Por su parte, María Pilar Capquique Chambi, recurre de casación a fs. 304-306, denunciando la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Cóigo Penal, por lo que pide lo que en derecho corresponda.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Pilar Capquique Chambi,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2004AS/0127/2004Fuente oficial