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TSJ

AS/0127/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Resarcimiento de daños y Perjuicios ).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 127 Sucre, 3 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - (Resarcimiento de daños y Perjuicios ).

PARTES: Sociedad GRISSEL IMPORTACIONES S.R.L. c/ Empresa "CONSEGUR

S.R.L." y Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 455 a 458, deducido por Oscar Miguel Durán Landaeta en representación de la Empresa "Consegur S.R.L.", y de fs. 461-462 interpuesta por Patricio M. Hinojosa Jiménez en representación de la "Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.", respectivamente, contra el auto de vista de 29 de abril de 2004 cursante de fs. 451-452, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios que sigue Griselda Ruiz de Escobar en representación de la Sociedad GRISSEL IMPORTACIONES S.R.L. contra las empresas recurrentes; la respuesta de fs. 464, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs. 431, el juez de primera instancia, declara probada la excepción de incompetencia por la existencia de cláusula arbitral, al amparo del art. 12 de la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997, por lo que se inhibe de seguir conociendo el proceso disponiendo su remisión al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio con nota de cortesía.

En apelación deducida por la Empresa demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista de 29 de abril de 2004 (fs. 451-452), revoca el auto apelado de fs. 431 y, deliberando en el fondo, declara improcedente la excepción de conciliación y arbitraje planteada por escrito de fs. 346-349, como la petición de fs. 424, ordenando al juez de primera instancia proseguir con el conocimiento de la causa.

Que, esta resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 455-458 y 461-462, interpuesto por las empresas demandadas, denunciando la infracción de diferentes normas, para pedir se case el auto de vista y se confirme en todas sus partes el auto de fs. 431 que declara probada la excepción de arbitraje, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art. 15 de la L.O.J. "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes".

En cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente, observándose:

1.- Que, se trata de un proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, ante el incumplimiento de la compañía aseguradora de cubrir el siniestro a causa de un incendio ocurrido el 30 de septiembre de 2002, demanda que fue planteada ante la autoridad jurisdiccional, desconociéndose la vía del arbitraje acordado entre partes en la cláusula compromisoria de la póliza de seguros, en su Capítulo XIII art. 23 (arbitraje) que establece "en caso de surgir controversias o discrepancias en la interpretación y aplicación de la póliza entre el asegurado y la Compañía, estas se resolverán única y definitivamente a traves de los reglamentos del Centro de Conciliación y/o arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio, de conformidad a los procedimientos establecidos por la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997".

2.- Que, la circunstancia anotada, motivó el planteamiento de la excepción de arbitraje por parte de Oscar Miguel Durán Landaeta en representación de la Empresa "Consegur S.R.L.", en apoyo del art. 12-II de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1.997, quien dándose por citado con la demanda pese que la misma no estaba dirigida contra su persona, por memorial de fs. 337 al 340 (aunque erróneamente planteado como perentoria), cuando la misma tiene la calidad de previa. Del mismo modo el co-demandado Patricio M. Hinojosa Jiménez en representación de la "Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.", por escrito de fs. 424, solicitó al juez de primera instancia inhibirse del conocimiento de la causa y la consiguiente remisión al centro de conciliación y arbitraje de la cámara de industria y comercio.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad GRISSEL IMPORTACIONES S.R.L.
Demandado
Empresa "CONSEGUR
Proceso
Ordinario - (Resarcimiento de daños y Perjuicios ).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2005AS/0127/2005Fuente oficial