Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 127/2005 FECHA: 9 de noviembre de 2005
EXP. N°: 310/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTE: Nilo José Valdez Nattes Prieto contra Fiscal General de la República de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Nilo José Valdez Nattes Prieto en la que impugna la Resolución Administrativa N° 04-0018-05 de 15 de junio de 2005 emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 23 de junio de de 2005 y la demanda fue presentada el 5 de octubre del año en curso; es decir, luego de transcurridos ciento cuatro días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Nilo José Valdez Nattes Prieto, por extemporánea.
No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Alberto Ruiz Pérez y Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial.
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