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TSJ

AS/0127/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 127 Sucre, 17 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: COPETROL y otro c/ Angela Cazón León y otra

Giro de Cheque sin fondo

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 201 a 205 y vuelta interpuesto por Angela Cazón León, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2005, cursante de fojas 194 a 195 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Raúl Orlando Ortiz Fernández contra Angela Cazón León y Deysi Roxana Chávez Montaño, por el delito de giro de cheque en descubierto y abuso de confianza, previsto por los artículos 204 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: de la revisión minuciosa del cuaderno procesal se establece que la recurrente fue notificada con la orden instruida en la cual se encuentra inmerso el Auto de Vista motivo del recurso de casación a horas 9:45 del día viernes seis de enero del presente año, y realizada de acuerdo a lo previsto por el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, de la misma forma también se establece que la recurrente presenta su recurso de casación a horas 9:25 del seis de febrero también del presente año, lo que significa que aun tomando en cuenta incluso el término de la distancia de 200 Kms. por día de notificación y estando ubicada la población del domicilio de la recurrente a 220 kilómetros de la ciudad de Cochabamba (Aiquile), debió presentar su recurso como máximo hasta fecha 13 de enero del año en curso, habiendo presentado la recurrente en fecha seis de febrero de 2006, deviene la interposición del recurso en extemporánea.

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Datos del proceso

Demandante
COPETROL y otro
Demandado
Angela Cazón León y otra
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2006AS/0127/2006Fuente oficial