Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 127
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Corrales Pérez c/ Empresa Metalúrgica Vinto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-125 interpuesto por Abraham Salas Vidal, apoderado legal de Jaime Corrales Pérez, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2001 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios extralegales seguido por el recurrente, contra la Empresa Metalúrgica Vinto, el dictamen fiscal de fs. 132, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 31 de mayo de 2001 (fs. 105-107), declarando improbada la demanda de fs. 9-10 y probadas las excepciones de falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas. En grado de apelación, por auto de vista No. 333 de 12 de septiembre de 2001 (120-121), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por el apoderado del recurrente, en el que alega: a) una errónea interpretación por parte del tribunal ad quem del art. 150 del Cód. Proc. Trab., ya que atribuye al actor la obligación de aportar pruebas, cuando se trata de un acto meramente voluntario, significando por ello que la carga de la prueba corresponde únicamente al empleador; y b) también acusa una incorrecta aplicación del D.S. Nº 25094 de 10 de julio de 1998 y de los arts. 4º de la L.G.T. y 70 de su Procedimiento, indicando que la parte patronal no le pidió ninguna renuncia, sino que procedió al despido para evitar pagos extralegales, empero lo que se reclama son los derechos irrenunciables que le corresponde y que se encuentran contenidos en los arts. 5 de la L.G.T y 162 de la C.P.E.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
I.- Que, es conveniente precisar que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 13 y 19 de la L.G.T., los únicos beneficios sociales y vigentes que la ley impone a favor del trabajador son el desahucio y la indemnización
II.- Que, los pagos extraordinarios y voluntarios por su origen, naturaleza y características, no constituyen remuneración principal ni accesoria, ni se encuentran comprendidos dentro del ámbito de definición establecido en el art. 13 inc. e) del Código de Seguridad Social, tampoco modificó las disposiciones legales contenidas en la L.G.T. y su Decreto Reglamentario, en lo que concierne a la composición del sueldo o salario indemnizable.
Mostrando 12 de 24 parrafos.