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TSJ

AS/0127/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Maltrato Infantil.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 127 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato Infantil.

PARTES : Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otro c/Susana Orellana Mariscal.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2936 a 2938, interpuesto por Susana Orellana Mariscal, contra el Auto de Vista N° 267 de 22 de mayo de 2006, pronunciado a fs. 2932 a 2933, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre maltrato infantil seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y adhesión de Edmond Bernard Tondu Elio, contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 22 de mayo de 2006, anula el auto de concesión de alzada de fs. 2924 de fecha 30 de enero de 2006, declarando plenamente ejecutoriada la sentencia recurrida, en atención a que no encuentra en el recurso de apelación el cumplimiento del voto del art. 227 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al no venir con la fundamentación del agravio sufrido.

Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandada, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 2936 a 2938.

CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art. 236 del adjetivo civil, cuando señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a las pretensiones resueltas por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual cuerpo legal.

En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el memorial de apelación de fs. 2910 a 2916, interpuesto por la demandada Susana Orellana Mariscal, contiene innumerables agravios que la sentencia de la Juez a quo, supuestamente le hubiere causado, sin embargo, el auto de vista pronunciado en obrados, desconoce aquellos y no los encuentra en el recurso de apelación, de ahí que declara ejecutoriada la sentencia y anula el auto concesorio del recurso de alzada. Actuar del tribunal de segunda instancia que no responde a los principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, de donde resulta infrapetita la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, correspondiendo anular el auto de vista, por clara infracción a lo que dispone el art. 254-4) del adjetivo de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otro
Demandado
Susana Orellana Mariscal.
Proceso
Ordinario - Maltrato Infantil.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0127/2007Fuente oficial