Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 127 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Edgar Rudy Elías Nogales c/ Bernardino Orcko Flores y otros.
Difamación y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Edgar Rudy Elías Nogales impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 14 de junio de 2006 de fojas 88 a 90, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Bernardino Orcko Flores y otros, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí declaró a Bernardino Orcko Flores, Belinda Marcelina Calle de Vargas, Mary Arancibia Ossio de Delgado y Miriam Avelina Mamani Saique absueltos de los delitos de difamación, calumnia e injuria , incursos en los artículos 282,283 y 287 del Código Penal, por insuficiencia de pruebas; la indicada resolución fue apelada y resuelto por el Auto de Vista de fojas 88 a 90 que declaró subsistente la sentencia apelada; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: Que Edgar Rudy Elias Nogales mediante el recurso de casación de fojas 95 a 96 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando: Que el Tribunal de Apelación ha incurrido en errónea aplicación de la Ley, vale decir que el juicio de realizó sin la presencia del coimputado Bernardino Orcko Flores, aspecto que constituye defecto absoluto según prescribe el articulo 169 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; al respecto esgrime el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial que dispone la revisión de oficio de los actuados procesales.
Por otro lado, señala que hubo defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez Ad Quo, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Apelación, vulnerándose los artículos 365 y 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto supremo Nº 45 de 23 de enero de 2004 que admite el recurso por violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento y sentencia.
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