Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 127 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Laida Suarez Suarez c/ Freddy Tellez Revollo.
Estelionato.
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Freddy Tellez Revollo, de fojas 117 a 119, impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2006, cursante a fojas 113 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Laida Suarez Suarez, en contra del recurrente, por el hecho punible previsto y descrito en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los requisitos para interponer el recurso de casación, se encuentran expresamente establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo la obligación al recurrente plantear el recurso dentro del plazo previsto por ley, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, debiendo acompañar como prueba copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Que el artículo 27 inciso 8) del adjetivo penal establece que la acción penal se extingue por prescripción y que el artículo 29 establece que la prescripción se opera en el plazo de cinco años, teniendo el imputado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tal como lo consagra el Pacto de San José de Costa Rica artículo 8.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 14.3), c) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Boliviano.
Mostrando 10 de 20 parrafos.