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TSJ

AS/0127/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 340/02

AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Felipe Quispe Casillo c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Elrecurso de nulidad en la forma de Fs. 52 a 53, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 262/2001 de 11 de diciembre de 2001, cursante a Fs. 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Felipe Quispe Casillo, contra la Alcaldía Municipal; el Dictamen Fiscal de Fs. 56 a 57, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 24 de septiembre de 1998, dictó sentencia de Fs. 30 a 31, declarando probada en parte la demanda interpuesta por el actor a Fs. 5 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada (Fs. 24), ordenando que la Alcaldía Municipal pague a favor del actor la suma de Bs. 7.256,27 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación a instancia de Rubén Darío Salcedo Villarreal, apoderado legal de la entidad edilicia demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 262/2001 de 11 de diciembre de 2001 (Fs. 47), y de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 45, confirmó en todas sus partes la sentencia cursante a Fs. 30-31.

Que contra el mencionado auto de vista, la institución edilicia a través de su mandatario Guillermo Rocha Pizarro, interpone, de Fs. 52 a 53, recurso de nulidad en la forma, con los siguientes fundamentos:

Sostiene que en la sentencia y auto de vista recurridos no se identificó plenamente al actor, vulnerándose los Arts. 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo y 192 inc. 1) del Código de Pdto. Civil, en razón a que el demandante no fue plenamente individualizado, al consignar el nombre de Felipe Quispe Castillo, y no existir identidad entre la persona que trabajó en el Municipio y la que señala la sentencia y auto de vista, toda vez que la entidad edilicia contrato los servicios de Felipe Quispe Casillo, persona diferente al demandante.

Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia "anule obrados sin reposición, conforme el Art. 271 inciso 4) del Código de Pdto. Civil".

CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso de Fs. 52 a 53, corresponde analizar si las denuncias formuladas en éste recurso son evidentes, para en su caso disponer lo que fuere de ley; de cuyo análisis, se colige:

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Quispe Casillo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0127/2007Fuente oficial