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TSJ

AS/0127/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 127

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Manuel Arístides Carrizo c/ Armando Higueras Castillo.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 65-67 interpuesto por Armando Higueras Castillo, contra el auto de vista de 10 de abril de 2006, cursante a fs. 61-62 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Manuel Arístides Carrizo contra el recurrente; la respuesta de fs. 70; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 30 de noviembre de 2005, emitió la sentencia de fs. 41-42, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague a favor de Manuel Arístides Carrizo la suma de Bs. 5.472.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.

Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el auto de vista de 10 de abril de 2006 (fs. 61-62), por el que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución motivó la interposición del recurso de nulidad o casación de fs. 65-67, en el que se acusa:

La violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., con relación al art. 8º de su D.R., al incurrir en error de valoración de la prueba, debido a que se encuentra probado a través de la nota cursante a fs. 2, acompañada por el demandante, que se relaciona con las pruebas de fs. 13 a 16, el trabajado prestado por el demandante se realizaba por horas, era discontinuo y eventual.

Asimismo, acusa error en la interpretación de la prueba al establecer un promedio salarial de Bs. 1.500, cuando en realidad se le pagaba Bs. 50 por día trabajado, como jornal.

Transcribiendo su recurso de apelación, señala que habiendo trabajado el demandante sólo 32 días, no le corresponde el pago de a desahucio e indemnización, ya que para ello se debe cumplir el presupuesto de haber prestado servicios ininterrumpidos por más de 3 meses. Razonamiento que aplica para impugnar también el pago del aguinaldo de navidad.

Finaliza solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe a precisar la modalidad contractual, tópico que, en el razonamiento del demandado, se encuentra íntimamente vinculado al tiempo de servicios y, siendo así, corresponde ingresar al análisis a partir de esos parámetros.

En este contexto, abierta como está la competencia de este Tribunal Supremo para conocer y resolver el recurso, ingresando al análisis de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los términos del recurso, se llega a establecer lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Arístides Carrizo
Demandado
Armando Higueras Castillo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0127/2007Fuente oficial