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TSJ

AS/0127/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Divorcio absoluto.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °127 Sucre, 9 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-. Divorcio absoluto.

PARTES: Ángela Lluba Peñaranda Lazcano c/ Carlos Enrique Vidal Sejas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 473 a 475 por Ángela Lluba Peñaranda Lazcano, contra el auto de vista N° 145/2007, pronunciado en fecha 4 de abril de 2007 a fs. 466-467, por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por la recurrente contra Carlos Enrique Vidal Sejas, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 466 a 467, confirma en parte la sentencia con la modificación que regula el derecho de visitas a que tiene derecho el padre respecto a la hija menor, así como en cuanto al monto de asistencia familiar que lo fija en la suma de Bs. 1.000 mensual a favor de la hija menor.

Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por la demandante perdidosa, quien acusa que el tribunal ad quem vulnera el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al afirmar que los esposos se inflingieron malos tratos de palabra y de obra, injurias y sevicias, cuando en el expediente no existe prueba alguna que evidencia que la recurrente hubiera maltratado al demandado, cuando es más bien una víctima del maltrato del demandado.

Acusa también que el auto de vista vulnera el art. 257 del Código de Familia al no haber considerado el interés de su hija María Alejandra, porque en obrados a fs. 74 a 75 cursa un informe en el cual se recomienda la visita del Sr. Vidal a la menor María Alejandra bajo supervisión y con su consentimiento y que cursan también en obrados otros informes Psicológicos y de Trabajadoras Sociales de diversas instituciones donde se evidencia que su hija fue testigo del maltrato de su padre a su madre y el maltrato psicológico de su padre hacia la menor y la lesión que sufrió en su mano. Informes que acusa no haber sido considerados por el tribunal ad quem, quien emitió una resolución que se opone al interés de su hija menor, que no niega el derecho a las visitas del Sr. Vidal a su hija, sin embargo le preocupa el bienestar integral de su hija.

Acusa también la vulneración del art. 143 del Código de Familia sosteniendo que al no haber dado causa para el divorcio y no tener suficientes medios para su subsistencia se debió fijar una asistencia, conforme el art. 21 del Código de Familia. Señala que el monto de asistencia que el ad quem fijara para la menor no alcanza para que la hija continúe estudiando en el Colegio La Salle. Finalmente agrega que se hubiere cometido error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que evidentemente existen en obrados informes sociales y psicológicos practicados a la menor María Alejandra Vidal Peñaranda, los mismos que recomiendan que "De darse la visita del padre de la niña que sea realizada bajo supervisión y con el consentimiento de la niña, ya que el padre produce en ella estados de alerta y conductas de evitación", como sale en el informe de fs. 74 a 77 (77).

Por otra parte el informe que cursa a fs. 278-283, (282) recomienda "Establecer la necesidad de una presencia más activa de parte del padre con su hija para asumir y fortalecer los lazos afectivos". Informe que también sostiene, por referencia de la misma menor, que el padre le habría "fracturado el dedo a causa de maltrato físico".

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Lluba Peñaranda Lazcano
Demandado
Carlos Enrique Vidal Sejas.
Proceso
Ordinario-. Divorcio absoluto.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2008AS/0127/2008Fuente oficial