Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0127/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 127 Sucre, 6 de marzo de 2.008

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Edith Tamashiro Pasten c/ Ángel Severo Mamani Lima.

Daño simple (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 6 de marzo de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por Ángel Severo Mamani Lima a fs. 193 y vta., presentado dentro del proceso penal instaurado en su contra por Edith Tamashiro Pasten por el delito de daño simple, previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal; los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que Ángel Severo Mamani solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aduciendo que el mismo se inició el 13 de febrero de 2004, debiendo concluir su tramitación el 13 de febrero de 2007 a tenor de lo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. Que la SC 101/2004 y su auto complementario establecen el derecho a ser juzgado dentro de un término razonable, circunstancia legislada en el procedimiento de la materia en los arts. 27.10), 133 y 134, cuya aplicación invoca.

Consiguientemente, afirmando que el plazo máximo de tramitación del proceso se ha vencido, pide se declare la extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva la formuladas por el mencionado imputado en el marco del Código de Procedimiento Penal y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año -entre otros-, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edith Tamashiro Pasten
Demandado
Ángel Severo Mamani Lima.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0127/2008Fuente oficial