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TSJ

AS/0127/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 127 Sucre, 28 de mayo de 2008

Expediente: Cochabamba 79/03

Partes: Bertha Montaño Torrico c/ Flora Lilian Cladera Cabrera y Cesar Octavio Cladera Cabrera

Estafa

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 3 de mayo de 2003 por Flora Lilian Cladera Cabrera (fojas 280 a 281 vuelta) y por César Octavio Cladera Cabrera el día 5 del mismo mes y año (fojas 287 a 289), impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 27 de diciembre de 2002 (fojas 274 a 275 vuelta), en el proceso penal seguido a querella de Bertha Montaño Torrico con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de la causa, dictó Sentencia el 18 de agosto del año 2000 declarando a Flora Lilian Cladera Cabrera autora del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal y la condenó a la pena de cuatro años de reclusión, y que, respecto al otro acusado, César Octavio Cladera Cabrera, lo declaró autor de la acción de complicidad para la comisión del mencionado delito según la tipificación contenida en el artículo 335, y lo condenó a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión.

Que en mérito a recursos de apelación interpuestos por los sancionados, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista que, por ser confirmatorio de dicha Sentencia, dio origen a los recursos de casación que son caso de autos.

Que habiéndose recibido en esta Corte Suprema de Justicia el respectivo expediente con los recursos de casación de 16 de mayo de 2003 (fojas 292), el Ministerio Público emitió requerimiento el 14 de septiembre de 2005 (fojas 297 a 298) con criterio expuesto en sentido de que no corresponde en ese caso proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, en atención a que, por haberse comprobado que la demora existente en la tramitación del mismo tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los procesados, corresponde aplicar la aclaración contenida sobre ese tema en la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre de 2004.

Que del análisis de antecedentes se pudo apreciar que, a partir del Auto Inicial de la Instrucción de 2 de octubre de 1998 (fojas 47), han transcurrido más de nueve años, razón por la cual se debe aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados bajo el sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publico dicho Código.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Montaño Torrico
Demandado
Flora Lilian Cladera Cabrera y Cesar Octavio Cladera Cabrera
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0127/2008Fuente oficial