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TSJ

AS/0127/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 127

Sucre, 11 de mayo de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro René Cori Quispe c/ Empresa Politex S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 82 a 83, interpuesto por Abraham Malky Salomón, en representación de Politex S.R.L., empresa que asimiló a los trabajadores de la ex empresa Kristyn S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 77/05 de 20 de abril de 2005 de fojas 79 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Hernán Franz Carlo T. y Antonio Bellido Salinas, apoderados de Ramiro René Cori Quispe contra la empresa recurrente, la contestación al recurso de casación de fojas 86 - 87, el auto concesorio de fojas 87 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 01/2004 de 3 de enero de 2004 de fojas 60 a 64, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 21 a 22 de obrados, ordenando que la empresa demandada Krystin S.R.L., a través de su representante legal, pague a favor del demandante Ramiro René Cori Quispe, la suma de Bs. 14.181,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y lactancia.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada de fojas 68 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 77/05 de 20 de abril de 2005 cursante a fojas 79 y vta., por el que confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, con costas.

Contra dicho fallo, la empresa demandada, a través de su representante, Abraham Malky Salomon, interpone recurso de casación en el fondo de fojas 82 a 83, en el que acusó la vulneración de los arts. 149 al 153 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque el tribunal de alzada avaló la actuación del juez inferior que no analizó la prueba ofrecida de su parte, demostrándose la injusticia cometida al presentar la demanda laboral, toda vez que el actor pretende cobrar por doble partida sus beneficios sociales, habiéndose suscrito un convenio de pago en fecha 29 de mayo de 2001 con la intervención de la Inspectoría del Trabajo, estableciéndose un monto total de Bs. 15.590 el que fue cancelado primero Bs. 4.000, en fecha 11 de junio de 2001, la suma de Bs. 3.090,80 y la suma de Bs. 3.863,60 con cheques Nº 108 y 0110, ambos del Banco de Crédito S.A., además de efectivizarse un pago de Bs. 200 conforme se acredita a través del comprobante de pago de fecha 21 de mayo de 2001, recibiendo un total de Bs. 11.154,40.-

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, case la Resolución Nº 414/2003 de 4 de septiembre de 2003 y fallando en el fondo revoque la resolución No 101/04 declarando improbada la demanda de contrario, con costas conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones denunciadas, de donde se tiene:

1.- Respecto de la vulneración de los arts. 149 al 153 y 159 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la apertura del término probatorio, oportunidad en la presentación de las pruebas, medios de pruebas y justificación de las que pueden valerse las partes, en todo el trámite del proceso laboral y los documentos reputados como tales, no son evidentes las mencionadas infracciones, pues la acusación no tiene sentido lógico, en razón a que en todo proceso laboral, inexcusablemente se deben seguir las fases procesales descritas en dichas previsiones, de donde se infiere que el demandado no ha interpuesto su recurso de casación en el fondo, con la adecuada técnica jurídica que permita advertir la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consisten las infracciones, falsedad o error, por lo que sus acusaciones devienen en infundadas.

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Criterio

Consecuentemente, en autos, no se cumple con la obligación procesal que tienen las partes de cumplir con las previsiones de los arts. 253, 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil y este máximo tribunal no puede advertir y entender lo que pretendió denunciar el recurrente, empero, de la revisión de los antecedentes, así como del convenio suscrito el 29 de mayo de 2001, se observa que fue incumplido por la empresa demandada, coligiéndose que las denuncias no son serias y que los juzgadores de instancia emitieron sus fallos, en sujeción de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. del Trabajo, valorando a su turno las pruebas, formando convicción libremente, atendiendo a las circunstancias del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; situación que mereció un análisis de los hechos fácticos relevantes ocurridos en esta causa, con los razonamientos y fundamentos correspondientes.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro René Cori Quispe
Demandado
Empresa Politex S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2009AS/0127/2009Fuente oficial