Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 127 Sucre, 10 de mayo de 2010
Expediente: Nº 08-06-S
Partes: Maria Riny Justiniano c/ Mario Kefer Gonzáles
Distrito: Santa Cruz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 204 y 206 a 207 vlta., interpuestos por Maria Riny Justiniano de Gonzáles contra el Auto de Vista Nº 370 de 23 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 200 a 201, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Mario Kefer Gonzáles y otros presuntos propietarios, el memorial de respuesta de fs. 209 a 211, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Montero, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2005, cursante de fs. 158 a 163 vlta., declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, a cuyo merito, se ordena la entrega del inmueble en litigio.
En apelación deducida por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 370 de 23 de septiembre de 2005, cursante de fs. 200 a 201, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: Que, Maria Riny Justiniano de Gonzáles en sus recursos de casación en el fondo y en la forma de 18 y 19 de octubre de 2008 (fs. 204 y 206 a 207 vlta.), citando los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, denuncia:
I. En el fondo. 1. Errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al efecto apunta que: el decir que la detentación no le sirve para adquirir la posesión es una "equivocada interpretación del art. 138 del Código Civil" y e ahí la "errónea interpretación y aplicación indebida de la ley"; se confundió que ocupación y detentación no significan posesión haciendo una "errónea interpretación de los arts. 87 y 88 del Código Civil"; reiterando el art. 88 del Código Civil acusa que no es simple detentadora y esto es una presunción de posesión, sin embargo se hizo "errónea interpretación y aplicación de dicha norma".
2. Error de derecho en la apreciación de las pruebas, al efecto señala que: anotando el "Código de Familia", no se dio valor por ser esposa de Juan Carlos Gonzáles Ávila, a su posesión; nunca reclamó el supuesto propietario, ni nunca tomó posesión del inmueble y el pago de impuestos lo realizó a raíz del presente proceso.
II. En la forma. Citando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y 1279 del Código Civil señala que demandó usucapión decenal o extraordinaria y el pronunciamiento se dirige a usucapión quinquenal, en consecuencia el fallo es incongruente por "ultra petita", asimismo indica que no interesa a que título ingresó al inmueble para la usucapión decenal, reiterando que Mario Kefer Gonzáles no ejerció derecho propietario alguno, apuntando las inspecciones judiciales a fs. 93 y 146.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
I. En el fondo.
1. Con relación a la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado. Existen dos clases, la quinquenal u ordinaria y la extraordinaria o decenal. Esta última se rige por la norma prevista por el art. 138 del Código de Procedimiento Civil, que establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años. Partiendo del principio "sine possesione usucapio contingere non potest" -"sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna"-, el art. 87 (noción) del igual Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad.
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