Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 127/2010
EXP. N°: 575/2008
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES H. Alcaldia Municipal de de la ciudad de La Paz c/Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros.
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el doctor Ángel Irusta Pérez formuló excusa invocando la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señalando al efecto que en su condición de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, intervino en el trámite de la causa principal como Tribunal Acusador y por tanto, participó en actuaciones judicial y pronunció resoluciones de fondo, motivo por el que solicita su exclusión del tribunal que debe resolver el conflicto de competencia planteado.
Que por su parte el doctor Hugo R. Suárez Calbimonte, alegando la causal 8) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, solicitó su separación del proceso en razón de haber intervenido cuando ejercía funciones como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al efecto de la revisión de obrados se tiene que suscribió la Resolución Nº 007/2005 de 17 de mayo de 2005, por el que se promovió el presente conflicto de competencia.
Que de la revisión de obrados y en especial del informe que cursa a fojas 14.084-14.805, se evidencia que lo afirmado por los señores Ministros es evidente, por lo que se considera que la decisión de separarse del conocimiento de la causa ha sido plenamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas formuladas.
El Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda fue de voto disidente con relación a la excusa del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, por haber alegado una causal errónea.
Mostrando 12 de 24 parrafos.