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TSJ

AS/0127/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Caso de Corte.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 127/2010

EXP. N°: 575/2008

PROCESO: Caso de Corte.

PARTES H. Alcaldia Municipal de de la ciudad de La Paz c/Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros.

FECHA: 29 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que el doctor Ángel Irusta Pérez formuló excusa invocando la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señalando al efecto que en su condición de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, intervino en el trámite de la causa principal como Tribunal Acusador y por tanto, participó en actuaciones judicial y pronunció resoluciones de fondo, motivo por el que solicita su exclusión del tribunal que debe resolver el conflicto de competencia planteado.

Que por su parte el doctor Hugo R. Suárez Calbimonte, alegando la causal 8) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, solicitó su separación del proceso en razón de haber intervenido cuando ejercía funciones como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al efecto de la revisión de obrados se tiene que suscribió la Resolución Nº 007/2005 de 17 de mayo de 2005, por el que se promovió el presente conflicto de competencia.

Que de la revisión de obrados y en especial del informe que cursa a fojas 14.084-14.805, se evidencia que lo afirmado por los señores Ministros es evidente, por lo que se considera que la decisión de separarse del conocimiento de la causa ha sido plenamente justificada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas formuladas.

El Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda fue de voto disidente con relación a la excusa del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, por haber alegado una causal errónea.

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Criterio

Que de la revisión de obrados y en especial del informe que cursa a fojas 14.084-14.805, se evidencia que lo afirmado por los señores Ministros es evidente, por lo que se considera que la decisión de separarse del conocimiento de la causa ha sido plenamente justificada.

Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldia Municipal de de la ciudad de La Paz
Demandado
Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros.
Proceso
Caso de Corte.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Competencia / Conflicto entre Tribunales Departamentales y jueces de distinta jurisdicción
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0127/2010Fuente oficial