Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0127/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-166/2006

AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 09 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Mario Salazar Vargas c/ Industrias Agrícolas Bermejo IABSA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-229 vlta. Interpuesto por Myriam E. Miranda Navia, en representación de Mario Salazar Vargas, contra el auto de vista de 6 de febrero de 2006 (fs. 222-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue contra de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), la respuesta de fs. 233 y vlta, el auto que concede el recurso de fs. 234, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de fs. 165-166 vlta, de 9 de abril de 2005, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, y probada en parte la excepción de Prescripción, con costas; conminando a la Empresa IABSA que a tercero día cancele al actor el monto de Bs. 8.630,97, por concepto de bonos de antigüedad y Reintegros de Indemnización.

En grado de apelación deducida por José Alvarez Plata en representación de la empresa demandada, y la adhesión al Recurso por parte de la Apoderada del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 06 de febrero de 2006 (fs. 222-224), Revoca totalmente la sentencia apelada, sustentándose en el hecho que el pago del bono de antigüedad realizado por la entidad demandada fue practicado conforme a los DD.SS. 21060 y 23474 y que habiéndose producido la sustitución de empleador con el pago respectivo de los derechos laborales, no corresponde reliquidación alguna.

Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso extraordinario de casación en el fondo (fs. 227-229 vlta.), acusando:

1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, alegando que el tribunal de alzada no realizó correcto análisis de las normativas a las que hace referencia, por cuanto, sí bien por disposición del art. 8 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985 fueron consolidados al sueldo básico todos los bonos existentes a esa fecha, no aplicó correctamente la segunda parte del art. 60 del referido decreto supremo, así como no aplicó lo dispuesto por el art. 58 y siguiente del D.S. 21060 que expresamente señalan "con excepción el bono de antigüedad y de producción".

Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación, al revocar totalmente la sentencia y declarar Improbada la demanda, no consideró el D.S. 23474 de 20 de abril de 1993, que en su artículo único regula la base para el cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos para las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de parte sobre la materia.

Agrega que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los principios laborales fundamentales como los son: el principio protector in dubio pro operario y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador, soslayando que el convenio obliga a las partes a mantener inalterable el bono de antigüedad a tiempo de la transferencia de la empresa publica a la privada.

2. Bajo el rótulo de error de hecho en la apreciación de la prueba acusa:

Error de derecho en la apreciación de la prueba, a mérito que no se valoró debidamente la prueba documental, entre ellos la RA. 589/2001 de 10 de diciembre de 2001 emitida por el Ministerio del Trabajo reponiendo el bono de antigüedad por que la antigüedad no se pierde ante el cambio de patrón; el convenio interinstitucional de 22 de junio de 1998 (fs. 3-4) por el que se garantizó la estabilidad laboral y salarial de los trabajadores; la R.A. 058/99 que homologa el convenio suscrito, la copia del finiquito que no incluye dicho bono y otros documentos que demuestran que no se pagó el bono ni se consideró la antigüedad del trabajador.

Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido manteniendo en primera instancia improbada la excepción de prescripción y en segunda instancia en correcta aplicación de justicia se reconozcan los derechos demandados declarando probada la demanda en todas sus partes y ordene el pago de lo demandado. Con costas.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso y demás antecedentes insertos en el expediente, se advierte que la controversia materia del recurso se circunscribe a decidir si le asiste al demandante el derecho al bono de antigüedad en el monto y los períodos reclamados, (3 años, 9 meses y 24 días) y con ello a la reliquidación de sus beneficios sociales y si en ese propósito el tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo efecto se tienen las siguientes conclusiones de orden legal:

1.- El art. 60 del DS. Nº 21060, invocado por el recurrente, señala:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Considerando que IAB canceló al trabajador la totalidad de sus beneficios sociales al momento de la sustitución de empleador, el cómputo de la antigüedad respecto del sucesor será a partir del día siguiente al último cubierto por la indemnización y, siendo así, a fortiori la escala aplicable será la vigente a ese momento, independientemente de lo percibido con anterioridad en la otra empresa.

Datos del proceso

Demandante
Mario Salazar Vargas
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo IABSA
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2010AS/0127/2010Fuente oficial