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TSJ

AS/0127/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Violación-
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127 Sucre, 21 de abril de 2011

Expediente: Beni 9/2010

Partes: Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de la Sala Penal Segunda en el proceso seguido por Paula Estéffani Magarelli Pérez contra José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos.

Delito: Violación-

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: la resolución emitida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 1269 a 1273) que, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, ante una acción de libertad planteada por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de esta Sala por haber ellos suscrito el Auto Supremo Nº 108 de 29 de abril de ese año, dejó sin efecto dicho Auto y dispuso que se emita otro en su reemplazo.

CONSIDERANDO: que el Auto Supremo objetado declaró infundados los recursos de casación que presentaron José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, impugnando el Auto de Vista mediante el cual la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio por el delito de violación en la persona de Paula Estefani Magarelli Pérez.

Que Ronald Selum Villavicencio planteó la acción de libertad contra quienes suscribieron ese Auto Supremo, sosteniendo que el recurso de casación que interpuso fue rechazado por no haber él citado en calidad de precedente la jurisprudencia contradicha por el Auto de Vista respectivo, desconociendo que respecto a su caso tal requisito no es exigible porque la causal en que se basó fue la concerniente a violación de derechos y garantías constitucionales.

Que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió al impetrante la tutela solicitada manifestando que, por el examen efectuado, constató que el Auto Supremo objetado emitió su pronunciamiento sin la adecuada fundamentación.

Que correspondiendo en consecuencia proceder a la emisión de un nuevo Auto Supremo en reemplazo del que fue dejado sin efecto, se tienen para ese propósito como puntos de referencia los datos que a continuación se expresan:

1.- El 17 de julio de 2005 se denunció en sede policial de la ciudad de Trinidad que Paula Estefani Magarelli Pérez fue violada por varios individuos en horas de la madrugada de ese día. Al término de la investigación respectiva, el Ministerio Público presentó acusación formal contra José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos (fojas 10 a 16).

2.- Sobre esa base se inició el proceso que estuvo a cargo del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad, el cual, al cabo del respectivo juicio oral, el 26 de abril de 2007, emitió su pronunciamiento con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a José Arturo Ruiz Ortiz autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 del Código Penal y, en atención al hecho de haberse cometido ese delito con las características para agravación de la pena descritas en el numeral 5) del artículo 310 de dicho Código que hace referencia a que en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas, le impuso la sanción de diez años de presidio; b) Declaró que Ronald Selum Villavicencio actuó en esos hechos como cómplice y, por ello, aplicando a ese caso las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 308 del Código Penal, le impuso la pena de cinco años de reclusión; c) Absolvió de culpa y pena a Carlos Humberto Añez Campos respecto a la comisión del indicado delito de violación que le fue atribuido (fojas 898 a 908).

3.- Habiendo impugnado esa sentencia mediante recursos de apelación restringida tanto la querellante como los procesados Ruiz y Selum, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, declaró procedente en parte el planteamiento expuesto por la querellante e improcedentes los que presentaron los procesados y, sobre esa base, confirmando la sanción de diez años de privación de libertad impuesta a José Arturo Ruiz Ortiz, y revocando las otras decisiones, declaró que Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos también fueron autores del indicado delito de violación y, por tal motivo, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de privación de libertad.

4.- Impugnado ese Auto de Vista fueron planteados los recursos de casación que actualmente deben resolverse en cumplimiento de la mencionada Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.

CONSIDERANDO: que los recursos de casación indicados contienen los argumentos que corresponden al siguiente detalle:

. José Arturo Ruiz Ortiz (fojas 1026 a 1028 y 1049 a 1054), manifestó que el Tribunal de Alzada emitió su pronunciamiento sin análisis de cuanto él expuso en su recurso de apelación restringida, por medio del cual sostuvo que la sentencia objetada se dictó con los siguientes defectos descritos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal: a) El expuesto en el numeral 2) concerniente al hecho de no estar el imputado suficientemente individualizado; b) El señalado en el numeral 4) sobre circunstancia de haberse basado la sentencia en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, pues, respecto a su caso, se dio crédito a un Informe de Médico Forense que no fue presentado por el Ministerio Público; c) El descrito en el numeral 4) consistente en valoración defectuosa de la prueba; y d) El defecto mencionado en el numeral 6) sobre fundamentación insuficiente mencionada de la sentencia.

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Criterio

"El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o concernientes a la aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia. El Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal".

Datos del proceso

Demandante
Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio
Demandado
los Ministros de la Sala Penal Segunda en el
Proceso
Violación-
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2011AS/0127/2011Fuente oficial