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TSJ

AS/0127/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 127

Sucre: 19 de julio de 2012

Expediente: SC-56-07-S

Proceso: Desocupación y entrega de inmueble y otros.

Partes:Ronald Gonzales Hurtado c/ Crispín Arce Vale y otra.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 160 a 161, interpuesto por Crispín Arce Vale contra el Auto de Vista Nº 80/2007 de fecha 24 de febrero, de fojas 157 a 157 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 163 a 163 vuelta, dentro del ordinario de Desocupación y entrega de inmueble y otros, seguido por Ronald Gonzales Hurtado contra Crispín Arce Vale y otra, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, seguida la causa el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronuncia Sentencia Nº 148, de fecha 17 de junio de 2006, de fojas 107 a 110, que declara PROBADA la demanda principal de fojas 11 y vuelta, disponiendo la entrega del bien inmueble al actor de parte de los vendedores y en consecuencia apelan los demandados por separado de fojas 120 a 122 vuelta y de fojas 125 a 126 vuelta, a cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 80/2007 de fecha 24 de febrero, que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.

2.- Contra el Auto de Vista referido, Crispín Arce Vale, interpone en recurso de casación en la forma, en base a los siguientes argumentos:

El recurrente, refiere que en apelación oportunamente hubiera denunciado infracciones a normas procesales de forma, que dicho auto de vista no se hubiera pronunciado, infringiendo así el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, el recurrente expresa que el incidente de nulidad planteado por éste a fojas 18, no tuvo pronunciamiento de parte del Juez de Primera instancia, como tampoco de la irregular notificación que hubiese hecho notar a la referida autoridad, puntos éstos que fueron expuestos en la apelación deducida, infracciones que hacen posible el recurso de casación en la forma conforme el artículo 254, numeral 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, puesto que afectan al orden público de acuerdo al artículo 252 del Adjetivo Civil, solicitando que el Tribunal de casación ANULE obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II:

En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto por el recurrente:

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Gonzales Hurtado
Demandado
Crispín Arce Vale y otra.
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2012AS/0127/2012Fuente oficial