Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 127/2012-RA
Sucre, 18 de junio de 2012
Expediente : Oruro 15/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Luís Fernando Cerezo Silvestre
Parte imputada : Miguel Ángel Valles Sempértegui y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 173 a 175 vta., Juan Carlos Miranda Quino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2012 de 23 de abril, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Fernando Cerezo Silvestre contra el recurrente, Miguel Ángel Valles Sempértegui, Jaime Villegas Vargas y Teodoro Condori Poma, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a. Celebrada la audiencia de juicio, por Sentencia 19/2011 de 10 de noviembre, que cursa de fs. 69 a 80, el Tribunal Segundo de Sentencia de del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente y los demás imputados, declarando su autoría en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el art. 332.2 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, más la imposición de costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b. Contra la mencionada Sentencia, Juan Carlos Miranda Quino, formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 85 a 102, siendo resuelto por Auto de Vista 13/2012 de 23 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, con costas.
Notificado el imputado el 23 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 138 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 29 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
El Tribunal de alzada declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, sin considerar que la Sentencia carece de fundamentación fáctica, probatoria y legal; y, que no existe la concurrencia de los elementos
constitutivos del delito de Robo Agravado, al no haberse demostrado su participación en el hecho juzgado; aclarando que en la Sentencia en ningún momento se fundamentó cómo se produjo un apoderamiento de su parte, menos se indicó cómo, ni en que momento o en que circunstancias utilizó fuerza o violencia en las cosas, ya que su persona no se encontraba en el momento del supuesto hecho en el lugar referido; no bastando el señalamiento simple de que existe prueba suficiente, pues ello supone la vulneración de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añade que la Sentencia no se basó en hechos concretos, incluso la prueba testifical y documental incorporada al juicio, no condujeron a la verdad histórica ni material del hecho, por lo que se dictó una Sentencia injusta, incoherente y sin la debida fundamentación respecto a la situación de cada uno de los imputados.
La falta de fundamentación en la Sentencia, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pese a que la jurisprudencia estableció que toda resolución debe se fundamentada, como los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, teniendo en cuenta que la exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, por lo que en los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, legítima y lógica; empero, el Auto de Vista confirmó la Sentencia a través de una aseveración que contradice la doctrina legal aplicable, pues como tiene referido, la sentencia no tiene fundamentación; esto supone, que el tribunal de alzada efectuó una fundamentación inadecuada vulnerando también sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Agrega que la situación amerita que el Supremo Tribunal abra su competencia de oficio, con el objetivo de enmendar omisiones o errores procesales que afectan garantías, principios y derechos constitucionales, que ponen en riesgo el sistema procesal penal, conforme se estableció en el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004.
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