Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 127 Sucre: 27 de junio de 2012
Expediente: 7/09 Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Dirección Distrital de Migración de Cochabamba c/ Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes Torrico
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión) Los Recursos de Casación presentados por Gilma Pereira Aguila, en calidad de Defensora de Oficio de Mercedes Céspedes Acuña en fecha 7 de diciembre de 2006 (fs. 855 a 856 vta.) y Alex Valdivia Gonzáles (fs. 860 a 861 vta.), ambos contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006 (fs. 851 a 853), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Dirección Distrital de Migración de Cochabamba, contra Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 924 y 925, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
En fecha 13 de marzo de 2001, se realizó un operativo en el inmueble ubicado en la Av. San Martín N° S-0527 casi Calama, lugar en el que la Consultora "Milenium" cumplía sus funciones, siendo la misma de propiedad en sociedad de Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes Torrico. En dicho operativo, se obtuvo de la gaveta del escritorio 15 pasaportes pertenecientes a diferentes personas, los cuales en algunos casos contaban únicamente con sellos de salida del país y no así de retorno, asimismo, se encontró letreros y emblemas sellados por el Ministerio de Gobierno, tarjetas migratorias bolivianas, tarjetas migratorias norteamericanas, formularios de solicitudes de Visa a México y Estados Unidos de Norteamérica, documentación en blanco con membretes de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, extractos bancarios, estado de cuentas bancarias, certificaciones de solvencia Fiscal, certificados de Trabajo, certificados de egreso profesional, documentación de Derecho Propietario y transferencia de bienes muebles e inmuebles, cuadernos de apuntes y manuscritos con detalles de gastos en Hotel, Coyotes para ingresar a los Estados Unidos; además, al momento de efectuar el operativo se habrían encontrado dos personas con pasaportes ya tramitados, las cuales señalaron que se encontraban en el lugar a fin de acordar el precio de arreglo y renovación de Visa a los Estados Unidos que se encontraba caducado, trámite que tendría como precio $us. 3.500.-.
Es en base a dichos antecedentes, se dio inicio a la causa penal contra Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes por la comisión de los de delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, habiéndose radicado la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción Cautelar en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, donde el Juez rechazó la apertura del caso por no existir materia justiciable ni tipicidad, esta Resolución fue Apelada y posteriormente revocada mediante Auto de fecha 15 de octubre de 2001, por lo que, se dispuso la apertura la causa contra Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes Torrico.
Concluida la etapa del Plenario, se emite Sentencia Nº 032/2005 de 13 de octubre de 2005 (fs. 815 a 818 vta.), que falla declarando a los procesados Alex Valdivia Gonzáles y Mercedes Céspedes Torrico Absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, con aplicación de las medidas de seguridad previstas en el art. 79 del Código Penal.
Víctor Manuel Málaga Gandarillas Director Distrital de Migración de Cochabamba a fs. 828 y de fs. 839 a 841 vta., interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 032/2005 de 13 de octubre de 2005, asimismo, el Ministerio Público a fs. 837 a 838 vta,. requirió porque se revoque la Sentencia apelada; apelaciones que previo cumplimiento de las formalidades establecidsa por el Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia Distrito Cochabamba, emite Auto de Vista de fecha 18 de noviembre de 2006 cursante de fs. 851 a 853, Revocando la Sentencia apelada y en consecuencia, declara a los procesados Alex Valdivia González y Mercedes Céspedes Torrico, autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a ser cumplidos en el Penal de "San Sebastián" Varones y Mujeres respectivamente, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, asimismo, se los absolvió de culpa y pena por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación) Recurso de Casación Planteado por Mercedes Céspedes Acuña Que, Gilma Pereira Aguila, en su calidad de Defensora de Oficio de la co-procesada Mercedes Céspedes Acuña, interpone Recurso de Casación de fs. 855 a 856 vta., señalando que habría existido una franca violación de la Ley Sustantiva, ya que en el Auto de Vista recurrido se establecería que en la Consultora "Millenium" captaban recursos económicos de personas a fin de proveerles pasaportes y Visas a Estados Unidos suplantando la fotografía en pasaportes de otras personas, sin embargo, de las Diligencias de la Policía Judicial habrían concluido con un rechazo de la apertura de causa por la falta de indicios y presunciones que demuestre la Falsedad Material o Ideológica, extremo que también se habrían repetido en el Órgano Jurisdiccional que rechazó la apertura de la causa; por lo que, a momento de emitir el Auto de Vista no se habría valorado en forma tangible las pruebas y se habría determinado la comisión de los delitos por supuestos y hechos subjetivos, por lo que, existiría una interpretación errónea de los elementos probatorios de acuerdo a lo previsto por el art. 298 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Recurso de Casación Planteado por Alex Valdivia Gonzáles.- El recurrente, de fs. 860 a 861 vta. en su formulación de su recurso realiza la misma relación de hechos y fundamentos expuestos por la co-procesada Mercedes Céspedes Acuña, señalando, que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio en su fundamentación con la Sentencia, extremo que evidenciaría una violación de la Ley Sustantiva; por consiguiente, solicita se conceda el Recurso a efectos de que se Case el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, y se confirme la Sentencia.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala el art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 el contenido y término del Recurso a plantearse.
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