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TSJ

AS/0127/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 127/2012

EXPEDIENTE: S.433/2008

PARTES: Juan José León Romero c/ Caja Petrolera de Salud Regional La Paz

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad de fojas 96 a 97 y vuelta, interpuesto por Juan José León Romero; contra el Auto de Vista No. 033/08-SSA-I de 3 de febrero de 2008 (fojas 93 y vuelta) dentro de la demanda sobre reincorporación, seguido por Juan José León Romero contra la Caja Petrolera de Salud Regional La Paz representada por Roy Yafa Torrico Oviedo, la contestación de fojas 101 a 102 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 77/2006 de 9 de noviembre de 2006 (fojas 78 a 80), declarando improbada la demanda de reincorporación de fojas 8 a 9 subsanada a fojas 11.

En grado de apelación, por Auto de Vista No. 033/08-SSA-I de 3 de febrero de 2008 (fojas 93 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso Recurso Extraordinario de Nulidad y en líneas abajo menciona Recurso de Casación en la Forma y el Fondo, con los siguientes fundamentos de orden legal.

Que la Vocal Relatora al pronunciar el Auto de Vista no ha revisado en detalle las pruebas de cargo aportadas de su parte, como ser boletas de pago y que le fue asignado el ITEM LPZ-79, con un nivel salarial en escala de 4,00, además que se le extendió el Memorando PRSR-108/2004 con todos los beneficios de la Caja Petrolera de Salud y dentro del desarrollo laboral ocupó el cargo de Vocal del Departamento de Pediatría del Comité Científico Docente Asistencial de la Clínica de la Caja Petrolera.

Que durante la etapa de desarrollo laboral en la Caja Petrolera en calidad de suplencia temporal del médico titular realizó distintas actividades, servicios de turnos permanentes, ocupó otras suplencias y otros cargos, es decir que cumplió con todas las funciones que le corresponden a un titular y que los personeros de la institución demandada tienen conocimiento.

Que el Auto de Vista no menciona la cita legal de que el contrato temporal por 89 días no surte efectos legales para su persona, de su parte ha demostrado que se le entregó 5 días antes de la conclusión del mismo y manifiesta que el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo señala que al demandado le corresponde desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto que no ha ocurrido por parte de la institución demandada.

Que con relación al concurso de méritos del que se hace referencia en la Resolución recurrida, afirma que salió en segundo lugar y que los personeros de la institución demandada en el momento que conocieron el proceso laboral le han cerrado las puertas de la Institución.

Acusa que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Ley 16187 señalan las clases de contratos existentes, que no hay norma alguna que regule las actividades laborales para el caso de suplencia legal, al no haber estipulación escrita se presume que su contrato es indefinido y se debe de tomar en cuenta que no existe una suplencia temporal de más de dos años; que se ha violado el artículo 11 del Decreto Supremo No. 28699 que garantiza la estabilidad laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José León Romero
Demandado
Caja Petrolera de Salud Regional La Paz
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0127/2012Fuente oficial