Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 127/2013
Sucre: 27 de marzo 2013
Expediente: SC-14-13-S
Partes: Edgar Serrano Ruiz c/ Banco Ganadero S.A. Pedro Antonio De Urioste
Prieto.
Proceso: Nulidad de dación de pago con prestación diversa a la debida
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 155 a 163 de obrados interpuesto Edgar Serrano Ruiz y Susana V. Llanos de Serrano contra el Auto de Vista Nº 249/2011 de 11 de noviembre 2011, cursante de fs. 148 a 149 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de nulidad de dación de pago con prestación diversa a la debida incoada por los recurrentes en contra del Banco Ganadero S.A., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 87/2007 de 3 de julio 2007 cursante de fs. 124 a 125 y vlta. de obrados, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declaró improbada la demanda de fs. 65 a 67.
Deducida la apelación por Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, ésta fue remitida ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 249/2007 de 11 de noviembre 2007, confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
1.- Acusa de violación al derecho a la defensa prevista en el art. 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, ya que el oficial de diligencias habría provocado con su actuación indefensión en los actores, pues los actos de comunicación de fs. 94, 97, 102 y 109 fueron realizadas de forma errónea, sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 122 del Código de Procedimiento Civil y las actuaciones de fs. 107 y 110 por la que no se hicieron conocer la clausura del término probatorio y solo se notificó a Edgar Serrano Ruiz y al Banco ganadero, pero no así a Susana Vivian Llanos de Serrano.
2.- Asimismo, refiere la violación al derecho del debido y justo proceso previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
3.- Lo propio acusa respecto del derecho a la seguridad jurídica
Recurso de casación en el fondo:
1.- Refiere que se ha transgredido y conculcado los arts. 452, 473, 474, 481, 482, 485, 490, 549, 552 del Código Civil y sostienen que las escrituras privadas y públicas fraudulentas indicadas son nulas por ilicitud de objeto, toda vez que la operación jurídica considerada por las partes consistió en realizar la misma con el fin de perjudicarlos.
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