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TSJ

AS/0127/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 127/2013-RA

Sucre, 13 de mayo de 2013

Expediente : Cochabamba 20/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Macedonio Arispe Zambrana

Delito : Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 240 a 241, Macedonio Arispe Zambrana interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 10 de diciembre de 2012, de fs. 232 a 236 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 08/2010 de 24 de febrero (fs. 173 a 177 vta.), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado Macedonio Arispe Zambrana, autor del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 3), ambos del CP, imponiendo la sanción de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 189 a 192), resuelta por Auto de Vista 46 de 10 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en todos sus extremos la Sentencia.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de abril de 2013 (fs. 238 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 15 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. En primer lugar, en el acápite intitulado "DEFECTO ABSOLUTO", el recurrente reclama que se ha denunciado la existencia de defecto absoluto, por no ponerse en su conocimiento "el tipo penal de violación" (sic), cuando se le inició el proceso por el tipo penal de Abuso Deshonesto, siendo ese el hecho atribuido e inserto en la acusación fiscal; situación que le dejó en estado de indefensión, al no haberse podido defender de aquel tipo penal, que generó un defecto no susceptible de convalidación conforme los arts. 5, 13 y 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que fuera reconocido por el Tribunal de alzada, con la mención en el Auto de Vista impugnado del Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero.

II.2. En segundo lugar, el recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, que en el actual sistema procesal penal, no existe doble instancia ni prueba tasada, correspondiendo privativamente el trabajo de valoración de la prueba al Tribunal de Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada procedió a valorar la prueba, copiando incluso algunas declaraciones testificales; es decir, que para declarar la improcedencia del recurso, ha valorado nuevamente la prueba desfilada en el juicio oral.

II.3. Señala por otro lado, que cuando su persona denunció que no se valoró prueba de descargo, el Tribunal de apelación alegó que no era posible la valoración de la prueba, en el entendido de que no existe doble instancia, lo que es contradictorio a lo señalado en el punto anterior, no habiéndose considerado que al momento de cometerse el supuesto hecho, su persona estaba en estado de ebriedad, tal como lo testificó Juana Nogales Díaz, sin que este aspecto, que hacía a su semi imputabilidad o inimputabilidad, haya sido considerado por el Tribunal de Sentencia, menos por el Tribunal de alzada, vulnerándose el art. 6 del CPP y el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la presunción de inocencia.

II.4. Finalmente reclama que, el Tribunal de alzada no fundamentó sobre los puntos expuestos en la apelación restringida, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues se limitó a transcribir Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que no pueden suplir a la fundamentación, afectando el principio al debido proceso, por cuanto no se puede establecer cuál el razonamiento del Tribunal de alzada para poder impugnar.

En definitiva, solicita se revoque el Auto de Vista y se disponga la emisión de nueva Resolución o la nulidad hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que se le investigue por el delito de Violación, para que pueda ofrecer y producir prueba.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los

distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Macedonio Arispe Zambrana
Proceso
Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0127/2013-RAFuente oficial