Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 127/2013
EXPEDIENTE: S.30/2009
PARTES: Luis Alberto Escobar Pacheco c/ Empresa Silver Craft SRL.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 181 a 182 y vuelta, interpuesto por Miriam Villarroel Robles, apoderada legal de Nelly Silvia López Gómez, representante de la Empresa Silver Craft SRL. en virtud del Testimonio de Poder Nº 155/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 7 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María del Carmen Montaño del Granado (fojas 176 a 179), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Luis Alberto Escobar Pacheco contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 186 a 187, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de marzo de 2006 (fojas 119 a 122), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, por lo que ordena que Nelly Silvia López Gómez, en su calidad de representante legal de la Empresa Silver Craft SRL., pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación inserta a continuación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.442,00
Tiempo de trabajo: 7 años, 7 meses y 29 días
Indemnización: Bs. 11.051,32
Vacación (16,77 días): Bs. 806,07
Prima gestión 2004: Bs. 1.442,00
Bono de antigüedad. Del 30-11-03
al 30-11-05, equivalente al 11%
de tres salarios mínimos nacionales.
Bs. 440,- (DS 27049 de 26-05-03): Bs. 3.484,80
TOTAL Bs. 16.784,19
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 352/08 de 17 de noviembre de 2008 (fojas 174 a 175), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada (fojas 119 a 122), con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, Miriam Villarroel Robles, apoderada legal de Nelly Silvia López Gómez, representante de la Empresa Silver Craft SRL., interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 181 a 182 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Acusa errónea interpretación y aplicación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, ya que afirma que es un hecho probado que el actor trabajó en Silver Craft SRL. hasta el 30 de noviembre de 2005, en que renunció voluntariamente sin dar el preaviso correspondiente al empleador con 30 días de anticipación.
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