Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 127
Sucre, 02/04/2013
Expediente: 22/2012-S
Distrito: Cochabamba
Recusación
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VISTOS: Los antecedentes remitidos en revisión del Auto de 5 de marzo de 2013, de fs. 1888-1889, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dichas autoridades no se allanaron a la recusación planteada a fs. 1864-1865, dentro el proceso de nulidad de documento de transferencia y otros seguido por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra José Luis Seleme Zubieta y otra, y:
CONSIDERANDO: Que, si bien conforme a la segunda disposición abrogatoria y derogatoria en relación con la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, quedó derogado el artículo 3 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), que establecía las causales de recusación, estando vigente en la actualidad las causales de excusa y recusación previstas en el artículo 27 de la citada Ley del Órgano Judicial; empero, no es menos evidente que el “Procedimiento Incidental de la Recusación” previsto en el artículo 10 y siguientes de la Ley Nº 1760, no fue derogado, encontrándose plenamente vigente.
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