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TSJ

AS/0127/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Extradición Activa
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 127/2014.

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014

EXP. N°: 610/2014

PROCESO: Extradición Activa

PARTES Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca contra Víctor Luis Coro Condori.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición activa presentada por Vidalia Morales Ávila, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca; la documentación acompañada en fojas 21; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que la Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por memorial de fojas 22 a 23, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, tramitar la extradición activa del ciudadano boliviano Victor Luis Coro Condori, señalando al efecto que mediante sentencia de 16 de julio de 1997 por el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de Potosí, el indicado ciudadano fue condenado a sufrir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, por la comisión del delito de Asesinato; ejecutoriada la Sentencia, el 1º de diciembre de 1997, se dispuso que el condenado Víctor Luis Coro Condori sea trasladado al centro Psiquiátrico “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre.

Que el 4 de noviembre de 2010, el condenado Víctor Luis Coro Condori, salió del Instituto Psiquiátrico sin permiso y no retorno, por lo que se emitió Mandamiento de Aprehensión y de Captura Internacional en su contra, habiendo sido capturado por la Interpol Argentina, encontrándose en la actualidad con arresto provisorio en la República de la Argentina, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8.

Que el tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las materias del Derecho Penal Internacional, y en cuanto al régimen de extradición señala que los Estados signatarios se obligan a entregar a los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19, que son: 1. Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo. 2. Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega; 3. Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo; 4. Que el delito no este prescripto con arreglo a la ley del país reclamante; 5. Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena; debiendo acompañarse a la solicitud la documentación señalada en el artículo 30 del indicado Tratado de Derecho Penal Internacional.

En el caso de autos, la comisión del delito de Asesinato por el cual se condenó al reclamado, se halla tipificado y sancionado en Bolivia por el artículo 252 del Código Penal, existiendo una condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, por lo que la solicitud de extradición realizada por la Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cumple los requisitos establecidos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia de la extradición objeto del presente trámite, razón por la cual corresponde acceder al petitorio planteado en aplicación de lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 30 núm. 2 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1899, el cual fue ratificado en nuestro país por Ley de 25 de febrero de 2004.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente la petición de extradición activa, por cuanto el imputado al haber sido condenado por un delito considerado grave el que mereció pena de privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto, la misma debe cumplirse en el territorio nacional conforme se estableció en sentencia plenamente ejecutoriada, por otra parte, siendo el extraditable de nacionalidad boliviana, no puede ser denegada la extradición, no habiendo sido condenado o absuelto en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición, no habiendo además prescrito la pena con arreglo a la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia; tampoco se constituye el delito de Asesinato en delito político, ni tienen motivación política alguna, ni son delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.

En consecuencia, hallándose acreditados los requisitos que hacen procedente la solicitud formulada, corresponde deferir favorablemente a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 38 núm. 2 de la Ley 025, Ley del Órgano Judicial y artículo 156 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN impetrada por la Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, del ciudadano boliviano VICTOR LUIS CORO CONDORI, siendo que el reclamado fue capturado por la Interpol Argentina, encontrándose en la actualidad con arresto provisorio en la República de la Argentina, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8; disponiéndose que la extradición sea encaminada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, quien en coordinación con la Interpol de manera pronta y oportuna deberán gestionar el traslado del condenado Víctor Luis Coro Condori.

Por Secretaría de Sala Plena, procédase a preparar el legajo de la documentación correspondiente para que se viabilice la extradición.

Cumplido lo anterior, remítase el exhorto suplicatorio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su legalización y encaminamiento de la presente petición, sea con las formalidades de rigor.

No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por presentar baja médica.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca
Demandado
Víctor Luis Coro Condori.
Proceso
Extradición Activa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0127/2014Fuente oficial