Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Oruro 9/2014
Parte Acusadora : Carla Jimena Aranda Siles
Parte Imputada : Marina Miranda Choque
Delitos : Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 84 a 86, Marina Miranda Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2014 de 20 de febrero, a fs. 74 y vta., complementado con Auto de 14 de marzo de 2014, a fs. 76 vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso penal seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre, (fs. 43 a 48), declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a sufrir la sanción de prestación de trabajos de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y la absolvió del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP.
b) Marina Miranda Choque recurrió en apelación restringida la Sentencia emitida, (fs. 54 a 59 vta.) al igual que la querellante (fs. 66 a 68), recursos que fueron resueltos con el Auto de Vista 02/2014 de 20 de febrero (fs. 74 vta.), complementado mediante Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 76 vta.), que rechazó in limine la apelación interpuesta por la imputada y dispuso la radicatoria del recurso de la querellante.
c) Notificada la imputada con el Auto Complementario del Auto de Vista, el 18 de marzo de 2014 (fs. 77), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 25 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación, la recurrente denuncia que al rechazar in limine su recurso de apelación restringida se efectuó un erróneo cómputo de los plazos procesales, debido a que no se tomó en cuenta el receso judicial de fin de año establecido por el Tribunal Departamental de Justicia en el Acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre, en desmedro de la garantía de impugnación consagrada por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y en contradicción con el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, cuya doctrina legal aplicable refiere que los plazos para formular el recurso de apelación restringida, comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación con la sentencia y se computan sólo los días hábiles y no los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial y que lo contrario, implicaría desconocer el principio de impugnación, de manera que la Resolución impugnada incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Luego de efectuar una descripción objetiva de los quince días hábiles computables a partir su notificación, añadió que el citado acuerdo de Sala Plena, señaló expresamente la suspensión de actividades judiciales y por tanto, de plazos procesales, desde el jueves 26 de diciembre al martes 31 de diciembre de 2013 inclusive, con retorno a las labores normales el jueves 2 de enero de 2014, por ese motivo, afirma que su recurso fue planteado en plazo en razón de que notificada con la Sentencia 14/2013, el 17 de diciembre de 2013, presentó su recurso el 15 de enero de 2014.
Concluyó su argumentación, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y alternativamente deje sin efecto el Auto de Vista 02/2014 de 20 de febrero y el Auto Complementario de 14 de marzo y disponga, se pronuncie otra Resolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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