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TSJ

AS/0127/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 127/2014

Sucre, 09 de mayo de 2014

EXPEDIENTE:        S.626/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fojas 118 y vuelta, interpuesto por Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney, en representación legal de la Estación de Servicio “LAHER”, del Auto de Vista Nº 583/2009 de 01 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 115 a 116), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucio Panozo Farel contra el recurrente, el responde de fojas 120 y vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 63/2008 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 67 a 70), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, de obrados, sin costas, debiendo la parte demandada proceder al pago de beneficios sociales, a favor de actor de acuerdo al siguiente detalle:

LUCIO PANOZO FAREL

FECHA DE INGRESO: 1 de abril de 2002

FECHA DE RETIRO: 11 de noviembre de 2006

TIEMPO DE TRABAJO: 4 años, 7 meses y 10 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 918

Desahucio (918 x 3):                                        Bs.    2.754,00

Indemnización (4 años, 7 meses y 10 días)                Bs.    4.233,00

Aguinaldo (10 meses y 10 días)                                Bs.       790,50

Vacaciones: (1 año = 918/25 x 15)                        Bs.          550,80

Bono: (de antigüedad, 918 x 5% x 24)                        Bs.    1.101,60

Multa: (por falta de pago dentro de los 15 días)        Bs.    2.828,97

GRAN TOTAL                                                Bs.  12.258,87

Con la actualización y reajustes de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, formulado por Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney  (fojas 73 y vuelta), por Auto de Vista Nº 583/2009 de 1 de julio de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 115 a 116), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 63/2008 de 14 de noviembre de 2008, cursante de fojas 67 a 70 de obrados. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, en su calidad de representante legal de la Estación de Servicios “LAHER” interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 118 y vuelta), el que se pasa a examinar:

Acusa violación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal Ad quem no cumplió con su deber de cuidar en la tramitación de la causa, la igualdad de las partes en las actuaciones al no considerarse la excepción previa del recurrente.

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Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2014AS/0127/2014Fuente oficial