Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 127/2014
Sucre, 09 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.626/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fojas 118 y vuelta, interpuesto por Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney, en representación legal de la Estación de Servicio “LAHER”, del Auto de Vista Nº 583/2009 de 01 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 115 a 116), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucio Panozo Farel contra el recurrente, el responde de fojas 120 y vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 63/2008 de 14 de noviembre de 2008 (fojas 67 a 70), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, de obrados, sin costas, debiendo la parte demandada proceder al pago de beneficios sociales, a favor de actor de acuerdo al siguiente detalle:
LUCIO PANOZO FAREL
FECHA DE INGRESO: 1 de abril de 2002
FECHA DE RETIRO: 11 de noviembre de 2006
TIEMPO DE TRABAJO: 4 años, 7 meses y 10 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 918
Desahucio (918 x 3): Bs. 2.754,00
Indemnización (4 años, 7 meses y 10 días) Bs. 4.233,00
Aguinaldo (10 meses y 10 días) Bs. 790,50
Vacaciones: (1 año = 918/25 x 15) Bs. 550,80
Bono: (de antigüedad, 918 x 5% x 24) Bs. 1.101,60
Multa: (por falta de pago dentro de los 15 días) Bs. 2.828,97
GRAN TOTAL Bs. 12.258,87
Con la actualización y reajustes de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney (fojas 73 y vuelta), por Auto de Vista Nº 583/2009 de 1 de julio de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 115 a 116), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 63/2008 de 14 de noviembre de 2008, cursante de fojas 67 a 70 de obrados. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, en su calidad de representante legal de la Estación de Servicios “LAHER” interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 118 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusa violación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal Ad quem no cumplió con su deber de cuidar en la tramitación de la causa, la igualdad de las partes en las actuaciones al no considerarse la excepción previa del recurrente.
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