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TSJ

AS/0127/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 127/2014

Fecha : Sucre, 2 de Junio de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente Nº : 479/2009

Partes : Lorena Lily Taboada Sánchez c/ Empresa Inter Science Ltda., representada por Rosa Elizabeth Coro Buitrago.

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Rosa Elizabeth Coro Buitrago, en contra del Auto de Vista Nº 177/2009 de 22 de abril de 2009 de fs. 488 a 490, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Reincorporación y Pago de Beneficios Sociales seguido por Lorena Lily Taboada Sánchez contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 497 a 499; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, sin entrar en otras consideraciones de Orden Legal, administrando justicia a nombre de la nación y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, dicta la Sentencia Nº 55 de 2 de diciembre de 2008, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Lorena Lily Taboada Sánchez, contra la Empresa Inter Science Ltda., representada por el Lic. Christian Bernardo Hesselbarth Wende, con costas por haberse probado la Relación Laboral, el despido injustificado, la procedencia de la reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo puesto u otro de igual o mayor jerarquía con el mismo salario, con sus mejoras salariales que se hubieran establecido, manteniendo su antigüedad sin alterar ninguna condición Laboral, por haber sido despedida cuando se encontraba gozando de inamovilidad funcionaria por la protección de la Ley Nº 975 de 02 de mayo de 1988, así como el Pago de sus Salarios y Aguinaldos devengados y al uso de los derechos y prerrogativas que goza como trabajadora, Pago de Salarios hasta el primer año de vida del niño el 12 de diciembre del año 2008, tomando en cuenta el alcance de la protección, debiendo sin embargo continuar con la Relación Laboral por imperio de la obligatoriedad de la reincorporación con sanción de despido.

En consecuencia, conforme a los arts. 4, 6, 13, 19, 20, 52, 53, de la Ley General del Trabajo, en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, Decreto Supremo Nº 21637 de 24 de junio de 1987 en sus arts. 25, art. 158, 162 Parág. II, y 193 de la Constitución Política del Estado, 182, 200, 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora demandante, ordena a la Empresa Inter Science Ltda., representada por el Lic. Christian Bernardo Hesselbarth Wende, para que a tercero día, reincorpore a la demandante Lorena Lily Taboada Sánchez y le pague los salarios devengados y aguinaldos, desde la fecha de su suspensión y despido injustificado el 21 de noviembre de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2008, procediendo a liquidar los salarios y aguinaldo devengados la gestión 2007 doble y gestión 2008 simple si se hiciese el pago en fecha y doble si no se paga en el plazo que la Ley otorga anualmente para su pago, posteriores montos de actualización o mejoras salariales, en ejecución de Sentencia, por no poderlas practicar en ese estado del Proceso ante su desconocimiento, todo de acuerdo al siguiente detalle:

AGUINALDO: Gestión 2.007 (doble) (Bs. 3.934,75.- x 2) Bs. 7.869,50.-

AGUINALDO: Gestión 2008 (simple) Bs. 3.934,75.-

SUELDOS DE LA CESANTÍA: Dic. 07 a Nov. 08 (12) Bs. 47.217,00.-

9 días Nov. 2007 y 12 días Dic. 2.008 Bs 2.754,32.-

TOTAL: Bs. 61.775,57.-

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Datos del proceso

Demandante
Lorena Lily Taboada Sánchez
Demandado
Empresa Inter Science Ltda., representada por Rosa Elizabeth Coro Buitrago.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2014AS/0127/2014Fuente oficial