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TSJ

AS/0127/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 127/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 963/2014.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: José Manuel Copa Gómez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Número Cuatro a cargo de la Dra. Silvia Viviana Guahnon, en el proceso de divorcio tramitado de mutuo acuerdo por José Manuel Copa Gómez y Nilda Choque Huarachi, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al memorial cursante a fs. 5, se apersonan José Manuel Copa Gómez y Nilda Choque Huarachi, expresando que la documentación que acompaña acreditan que mediante Sentencia Definitiva de Divorcio Vincular, expediente Nº 89.187/2013, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Número Cuatro a cargo de la Dra. Silvia Viviana Guahnon, de la ciudad de Buenos Aires, República de la Argentina, se ha extinguido el vínculo matrimonial que los unía y no teniendo hijos, indican que no existen puntos pendientes a ser litigados, por lo que en virtud a los artículos 552, 555, 556 y 557 del Código de procedimiento Civil, solicitan la homologación de la sentencia de divorcio antes indicada.

Admitida la demanda por proveido de 10 de octubre de 2014, cursante a fojas 8, cumpliendo lo ordenado el 14 de abril de 2015, mediante memorial de fojas 13 y no habiendo más que tramitar, por decreto de fs. 14, pasa obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

Que José Manuel Copa Gómez y Nilda Choque Huarachi habiendo contraído matrimonio civil en la ciudad de Buenos Aires, República de la Argentina y después de estar separados de hecho por más de tres años, presentan demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Número Cuatro a cargo de la Dra. Silvia Viviana Guahnon, habiéndose pronunciado sentencia el 19 de noviembre de 2013, con lo que se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ambos conyugues.

La documentación acompañada con la demanda, evidencia que la referida sentencia dictada en el extranjero, se encuentra debidamente legalizada en el Consulado general de Bolivia en Buenos Aires y en el Ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán  ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, como ocurre en el caso de autos pues de la compulsa de los antecedentes, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio presentado por José Manuel Copa Gómez y Nilda Choque Huarachi, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Número Cuatro a cargo de la Dra. Silvia Viviana Guahnon, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Número Cuatro a cargo de la Dra. Silvia Viviana Guahnon, de Buenos Aires República de la Argentina, en el proceso seguido a instancia de José Manuel Copa Gómez y Nilda Choque Huarachi y que cursa a fojas 2 y 3.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 3, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0127/2015Fuente oficial